SALAZAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: De la sentencia se reproducen la parte expositiva y considerativa modificándose solo la parte resolutiva en acápite 1.c en la forma que se dirá: Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.-) Las reflexiones primera a décima sexta del fallo de nulidad que precede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. 2.-) Que, en el fallo de que se trata, en aquella parte en que el tribunal de base, acogió parcialmente la excepción de prescripción en base a las normas generales de prescripción del Código Civil razón por la cual consideró prescritas las asignaciones devengadas antes del 31 de Octubre de 2016, y por ende adeudar el municipio las asignaciones devengadas con posterioridad a tal fecha, ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que al ser la asignación de experiencia reclamada reconocida en el reglamento, como un anexo a los contratos de trabajo de los demandantes y parte integrante del contrato de trabajo de ellos, constituyendo una contraprestación en dinero a que tienen derecho, es que debemos considerar a dicha asignación comprendida en el artículo 41 del C. del Trabajo. Esto es, debe entenderse que dicha asignación está comprendida en el concepto de remuneración. Siendo aplicable entonces, la norma del artículo 510 del C. del Trabajo, que regula la prescripción laboral el que indica que se requerirá la inactividad del titular del derecho por un período de 2 años para facultar al sujeto pasivo del crédito en cuestión a alegar la prescripción, y requerir del tribunal declare extinguidas las acciones que persiguen el pago de los mencionados derechos. Atendido a ello, y
Fundamentos
considerando que la acción que da origen a estos autos fue ejercida por la contraria el 30 de octubre de 2021, siendo dicha fecha la de interrupción del plazo de prescripción, esta Corte estima que todas las acciones tendientes a obtener el cumplimiento de derechos surgidos hasta el 30 de octubre de 2019 se encuentran extinguidas por prescripción, por causa de la inactividad procesal de los actores por más de 2 años desde que, se hicieron exigibles los derechos objeto de la acción ejercida. Yerro que debe ser enmendado por la vía recursiva que nos ocupa, en la forma que se dirá.
Fallo
fallo de nulidad que precede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. 2.-) Que, en el fallo de que se trata, en aquella parte en que el tribunal de base, acogió parcialmente la excepción de prescripción en base a las normas generales de prescripción del Código Civil razón por la cual consideró prescritas las asignaciones devengadas antes del 31 de Octubre de 2016, y por ende adeudar el municipio las asignaciones devengadas con posterioridad a tal fecha, ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que al ser la asignación de experiencia reclamada reconocida en el reglamento, como un anexo a los contratos de trabajo de los demandantes y parte integrante del contrato de trabajo de ellos, constituyendo una contraprestación en dinero a que tienen derecho, es que debemos considerar a dicha asignación comprendida en el artículo 41 del C. del Trabajo. Esto es, debe entenderse que dicha asignación está comprendida en el concepto de remuneración. Siendo aplicable entonces, la norma del artículo 510 del C. del Trabajo, que regula la prescripción laboral el que indica que se requerirá la inactividad del titular del derecho por un período de 2 años para facultar al sujeto pasivo del crédito en cuestión a alegar la prescripción, y requerir del tribunal declare extinguidas las acciones que persiguen el pago de los mencionados derechos. Atendido a ello, y considerando que la acción que da origen a estos aut
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Talca, diez de junio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 478 del Código Laboral, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: De la sentencia se reproducen la parte expositiva y considerativa modificándose solo la parte resolutiva en acápite 1.c en la forma que se dirá: Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.-) Las reflexiones primera a décima sexta del fallo de nu
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