TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ FRANCO PAOLO OSSANDON SERVIETTI

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa Rol Único 1800704636-3, Rol Interno 240-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y Rol Corte 544-2022, por sentencia definitiva de fecha once de abril de dos mil veintidós, el señalado tribunal condenó a FRANCO PAOLO OSSANDÓN SERVIETTI y LUIS ALEJANDRO BARRERA VEGA, a cada uno, a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales y penas accesorias, como autores del delito de receptación de especies, cometido en este territorio jurisdiccional el día 21 de julio de 2018. En contra del referido fallo la Defensora Penal Privada Lesly Valenzuela Olivares, en representación del acusado Franco Ossandón Servietti dedujo recurso de nulidad invocando el motivo absoluto de invalidación previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c), 297 y 36 del mismo cuerpo legal. Asimismo, se alzó la defensa particular del enjuiciado Luis Barrera Vega, representado por el abogado Hessen Cameron Veas, quien dedujo recurso por la causal establecida en el artículo 373 letra b) del referido Código. El día 12 de mayo del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Lesly Valenzuela dedujo recurso de nulidad invocando el motivo de invalidación establecido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c), 297 y 36 del mismo cuerpo legal. Reprochó la falta de fundamentación de la sentencia impugnada, por cuanto los sentenciadores no hacen una exposición clara ni lógica de la forma en que se dio por probado el reconocimiento del acusado Ossandón, contradiciendo además los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Indica que, en la consideración séptima, relativa a la calificación jurídica de los hechos asentados, la que reproduce, el tribunal sostiene que los acusados estaban en poder de cosas hurtadas o robadas, y que ello se encuentra acreditado especialmente con el testimonio de G.D.C.G.F., J.D.C.N., y de los funcionarios de carabineros Huisca, Guerra y Ahumada. Luego alude a las declaraciones de ambos testigos con identidad reservada, correspondientes al operador y al ayudante que iban en el convoy que trasportaba las láminas de cátodos de cobre, con destino a Mejillones, que según la recurrente sólo se habrían referido al robo de las placas de cobre, lo cual habría acontecido con anterioridad a la detención de su representado y que fue perpetrado por cinco individuos que no se lograron determinar. Del mismo modo, se refiere a la declaración de los funcionarios policiales, las que reproduce para posteriormente señalar que el tribunal concluye que el conocimiento del origen ilícito de las especies que estaban manipulando se desprende inequívocamente, porque huyen al advertir la presencia policial; se opusieron a la detención, entre otros aspectos que reproduce, unido a que resulta sospechoso que un tercer encausado en lugar de enfrentar el juicio decidiera escapar, convertirse en prófugo, y que no se presentaran como testigos las amigas que estuvieron de fiesta con los acusados esa jornada. Refiere que la infracción a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia en que han incurrido los jueces del fondo, queda de manifiesto en el considerando Noveno (en el cual el tribunal se hace cargo de las alegaciones de la defensa), por cuanto del relato fáctico que efectúan los funcionarios policiales indica en qué condiciones se habría realizado el reconocimiento y detención del acusado, los cuales habrían sido divisados por más de 10 minutos “acomodando cátodos de cobre a un costado de la línea férrea”, sin embargo, en esos 10 minutos no se procede a la detención de los sujetos, ni a su persecución policial. Expresa que tampoco se entiende cómo es que en el set fotográfico que hay en la carpeta investigativa no se consigna ni una sola imagen de estas planchas de cobre apiladas, como las describió el funcionario Huicas. Indica que tampoco se levantó evidencia genética o dactilar de los cátodos de cobre que habrían sido manipulados por los imputados, los cuales según el relato del propio aprehensor, no lle

Fallo

fallo la Defensora Penal Privada Lesly Valenzuela Olivares, en representación del acusado Franco Ossandón Servietti dedujo recurso de nulidad invocando el motivo absoluto de invalidación previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c), 297 y 36 del mismo cuerpo legal. Asimismo, se alzó la defensa particular del enjuiciado Luis Barrera Vega, representado por el abogado Hessen Cameron Veas, quien dedujo recurso por la causal establecida en el artículo 373 letra b) del referido Código. El día 12 de mayo del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Lesly Valenzuela dedujo recurso de nulidad invocando el motivo de invalidación establecido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c), 297 y 36 del mismo cuerpo legal. Reprochó la falta de fundamentación de la sentencia impugnada, por cuanto los sentenciadores no hacen una exposición clara ni lógica de la forma en que se dio por probado el reconocimiento del acusado Ossandón, contradiciendo además los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Indica que, en la consideración séptima, relativa a la calificación jurídica de los hechos asentados, la que reproduce, el tribunal sostiene que los acusados estaban en poder de cosas hurtadas o robadas, y que ello se encu

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Antofagasta, a diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa Rol Único 1800704636-3, Rol Interno 240-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y Rol Corte 544-2022, por sentencia definitiva de fecha once de abril de dos mil veintidós, el señalado tribunal condenó a FRANCO PAOLO OSSANDÓN SERVIETTI y LUIS ALEJANDRO BARRERA VEGA, a cada uno, a la pena de 800 días de

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