BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/B Y S VEGETALES S.A.(ACUMULADA ROL N°1901-2020 CIVIL)
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: Don Luis Lozano Donaire, en representación de la demandada “B y S Vegetales S.A.”, presenta recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 29 de abril de 2020, solicitando su invalidación y se retrotraiga la causa al estado de notificarse la resolución que recibe la causa a prueba, en razón de lo siguiente: Señala que Banco BCI, ejerció la opción de demandar ejecutivamente a pluralidad de personas, una en calidad de deudor principal y otras como avales y codeudores solidarios, sosteniendo que, conforme al Art. 18 del Código de Procedimiento Civil, es exigencia un procurador común en caso de defensas idénticas, desarrollándose el juicio dentro del procedimiento ejecutivo y aplicándose supletoriamente las normas del juicio ordinario. Por ello, afirma que: todos los demandados deben ser emplazados; el término de emplazamiento es común; el término de prueba es común; y, el juicio debe terminar en una sola sentencia. Pero, ocurre que ninguno de tales principios básicos se cumplieron en la causa. Expone que el Art. 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil contempla como causal de invalidación: “ En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarado esencial por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. Dicha norma hay que relacionarla con el Art. 795 del mismo Código que en su N° 3 que es trámite esencial “El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley”. Sostiene que en autos no pudo recibirse la causa a prueba ni desarrollarse un término de prueba, puesto que habiéndose opuesto excepciones no era posible tener el mandamiento como sentencia, lo cual fluye de la ubicación de la norma del Art. 472 del Código citado, esto es, a continuación de aquellas que regulan la dictación de la sentencia cuando existe oposición y, además, de su claro tenor literal. Por otra parte, en razón de la unidad de procedimiento, no es posible que exista más d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: A folio 15, Blanca Dolores González Troncoso, en representación de la sociedad ejecutada, opone las excepciones contempladas en los N° 2 y 7 del Código de Enjuiciamiento Civil, las cuales fueron rechazadas en la sentencia definitiva de fecha 29 de abril de 2020, que rola a folio 68 de autos. Segundo: Los demás demandados, esto es, Clarisa Marcela Donoso Fuentes, María Angélica Ortiz Espinoza y Juan Jaime Villalobos Donoso, luego de ser válidamente notificados, no opusieron excepciones, razón por la cual, a su respecto se tuvo el mandamiento de ejecución como sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 472 del Código mencionado, según consta a folio 46. Tercero: Ciertamente, la recepción de la causa a prueba es un trámite esencial, pero tal calidad solo concurre respecto de los ejecutados que hubieren opuesto excepciones, no así respecto de aquellos que no lo hubieren hecho pues, en tal caso, éstos nada tienen que probar. De ello se sigue que la resolución que recibe la causa a prueba y fija los hechos pertinentes a probar sólo precisa de ser notificada a quien habrá de aportar elementos probatorios en concordancia con sus excepciones, más no a quien no ha presentado excepciones o defensas puesto que nada tendrá que probar. Cuarto: La casación en la forma es un recurso extraordinario que la ley conceda a la parte agraviada para impugnar determinadas resoluciones judiciales, a fin de obtener su anulación, cuando han sido dictadas con omisión de los requisitos para su validez o en procedimientos viciados al haberse omitido formalidades esenciales establecidas por la ley. Quinto: Consecuencia de lo expresado es que quien recurra debe ser parte agraviada, esto es, debe haber sufrido un perjuicio para cuya subsanación sea imprescindible la invalidación. Tal situación no ocurre en la especie pues no se divisa el perjuicio y, por ende, no hay agravio a la parte, desde que la anulación que se solicita no produciría efecto alguno en beneficio de la recurrente, quien tuvo opción de ejercer sus derechos procesales. Tampoco lo hay respecto de los demás demandados pues éstos no opusieron excepciones a la ejecución, razón por la cual correspondía tener el mandamiento como sentencia a su respecto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 472 del Código de Procedimiento Civil. Sexto: Por último, corresponde expresar que lo señalado tiene claro respaldo legal en lo preceptuado en el inciso penúltimo del Art. 768 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal para desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo el mismo. Séptimo: En consecuencia, el recurso de casación en estudio habrá de ser desestimado, como se resolverá. Por lo señalado, normas legales citadas y lo dispuesto en los Arts. 764, 766,768, 769 y 771 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, con costas, el recurso de casación en la forma deducido por don Luis Lozano Donaire, en representación de “B y S Vegetales S.A.”, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 29 de abril de 2020, en los autos Rol N° C-2659-2019 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca. II. Recurso de Apelación. VISTO Y CONSIDERANDO: Para el evento de que no fuese acogido el recurso de casación precedente, la demandada principal dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva referida, razón por la que, teniendo presente el mérito de los antecedentes y el contenido de aquella, se reproduce la sentencia definitiva de fecha 29 de abril de 2020, dictada en los autos Rol N° C-2659-2010, la cual SE CONFIRMA, en todas sus partes, con costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. EN RELACION A ROL DE INGRESO N° 1.901-2020. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Se elevó para conocimiento de esta Corte el recurso de apelación, subsidiario a reposición, presentado por la parte demandante, en contra de la resolución de primera instancia de folio 85 de autos, fechada el 19 de octubre de 2020, mediante la cual se ordena notificar por cédula a todos los demandados respecto de la sentenci
Texto Completo (Preview)
Rol de Ingreso N° 942-2020 / Civil – Casación y apelación; acumulado Rol 1.901-2020 / Civil, apelación Carátula: “BCI con B y S Vegetales y Otros” ____________________________________________________________________ Talca, diez de junio de dos mil veintidós. EN RELACION A ROL DE INGRESO N° 942-2020 I. Recurso de casación en la forma. VISTO: Don Luis Lozano Donaire, en representación de la demanda
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