SIN INFORMACION

EN FAVOR DE DAMIÁN ANDRÉS ARMIJO SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de junio del año 2022, comparece la abogada Daniela Alejandra Larraguibel González, defensora penal pública juvenil, interponiendo recurso de amparo en favor de Damián Andrés Armijo Sepúlveda, en contra de la resolución pronunciada el 2 de junio del año en curso, en causa RIT 1619-2017; RUC 1600851301-9 del Juzgado de Garantía de Graneros, por la magistrado doña Paula María Caprile Costa, quien en audiencia de sustitución de sanción conforme al artículo 53 de la Ley 20.084, no hizo lugar a la solicitud de sustitución de sanción de régimen cerrado a régimen semicerrado, ambos con programa de reinserción social. Funda su recurso, en que el día 2 de junio en curso, se realizó audiencia de control de ejecución y sustitución de pena respecto del amparado, quien fue condenado el 27 julio del año 2017 a una sanción única de seis años de régimen cerrado con programa de reinserción social por el delito de robo con homicidio, teniendo como fecha egreso de la sanción el 24 septiembre 2022. Refiere que, en dicha audiencia, y luego de ser expuestos por parte del SENAME los antecedentes relativos a los objetivos cumplidos y medianamente cumplidos en el plan de intervención, oportunidad en que se hizo referencia por parte de la encargada del caso a la revocación pronunciada el 28 de octubre de 2020 de la sustitución de pena que habría beneficiado anteriormente al condenado, desde régimen cerrado a semi cerrado, la que modificó en consecuencia la fecha de egreso de éste, y particularmente al actual estado del infractor, quien se encuentra cursando estudios superiores en la carrera de técnico superior de preparador físico en el Instituto Santo Tomás, acogido al beneficio de salida con fines educacionales, la jueza recurrida finalmente rechazó la solicitud de la defensa, fundando su decisión en el hecho de no haber dado integro cumplimiento el sentenciado al plan de intervención, como se desprendería de los informes emitidos por SENAME, que darían cuenta del cum

Fundamentos

fundamentos de la defensa, sino que lisa y llanamente las omite de la decisión jurisdiccional. Finaliza solicitando que acoger la acción, ordenando la inmediata sustitución de régimen cerrado a régimen semicerrado con programa de reinserción social, por el tiempo que le resta hasta finalizar su sanción que sería 24 septiembre 2022 o si SSI. Lo considera necesario, se fije con urgencia una nueva fecha de audiencia, en que se discuta esto nuevamente y sea resuelto por un juez imparcial, que además resuelva todos los planteamientos realizados por la defensa, además de todas las medidas que SSI decida imponer para reestablecer adecuadamente el imperio del derecho. Con fecha 9 de junio del año en curso, en folio N°3 comparece la jueza recurrida evacuando el informe solicitado. Luego de hacer referencia a los antecedentes del amparado, expone que con fecha 20 de enero de 2020 se otorga al adolescente permiso conforme al artículo 134 bis del Reglamento de la Ley 20.084, permiso de salida con fines laborales y que el mismo quebrantó con fecha 29 de enero de 2020, debiendo despacharse orden de detención en su contra, la que se materializó con fecha 13 de febrero de 2020, día en que fue reingresado al CIP-CRC de Graneros para el cumplimiento de su condena. Agrega que, posteriormente, el 8 de octubre de 2020, se realizó en el Juzgado de Garantía de Graneros audiencia de sustitución de condena, decretándose su sustitución por la sanción de Régimen Semicerrado con Programa de Reinserción Social, decisión que fue apelada por el Ministerio Publico, y posteriormente revocada por esta Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, por lo que se despachó orden de detención en contra del adolescente, la que fue materializada el día 8 de diciembre de 2020, siendo reingresado al CIP-CRC de Graneros para continuar con el cumplimiento de su condena, en Internación en Régimen Cerrado con Programa de Reinserción Social. Refiere, que con fecha 12 de febrero de 2021, mediante Oficio 60, emanado del Director (s) del CIP –CRC de Graneros, se informa Comité de Disciplina N° 7, respecto del adolescente Damián Andrés Armijo Sepúlveda, el cual fue sancionado por una falta grave; el 22 de julio de 2021, mediante Oficio 334, emanado de la Directora del CIP –CRC de Graneros, informa evento crítico donde se encontraba involucrado el condenado de autos; el 25 de febrero de 2022 mediante resolución Exenta N° 9- B se otorga permiso de salida con fines educacionales al amparado, según el artículo 134 bis del Reglamento de la Ley 20.084, mientras que por oficio 111 de fecha 11 de abril de 2022, se informa al Juzgado de Garantía de Graneros la suspensión del permiso de salida otorgado por 5 días. Asimismo, el 1 de junio de 2022 se remite por el CIP-CRC de Graneros, Oficio 256, informe de Avance de cumplimiento de los objetivos del Plan Intervención Individual del joven Damián Andrés Armijo Sepúlveda y el 24 de mayo de 2022 se solicita audiencia de sustitución de condena, la que se realiza

Fallo

se resuelve sin debate, solo con las ideas que se encontraban en el fuero interno de la recurrida como lo es “interés superior del adolescente, acercamiento al medio libre, factores para la determinación de la pena considerados por el tribunal al momento de dictar la sentencia y por la Corte cuando revoca la sustitución –año 2020-”, que únicamente fueron conocidas por la defensa, al escuchar la resolución recurrida, afectando seriamente las posibilidades de defensa y de argumentar, rompiendo el equilibro procesal que el juzgador está obligado a garantizar y respetar para mantener la igualdad entre las partes. Añade que la jueza recurrida, además, al momento de resolver la petición, alude a los artículos 2 y 20 de la ley 20.084, interpretándolos de la forma más perjudicial y restrictiva, sin conferir a su parte la posibilidad de revertir dichos argumentos, a lo que se suma el hecho de no haberse hecho cargo el tribunal de las alegaciones de la defensa, en relación a que el amparado es un estudiante de educación superior, no ha presentado ningún tipo de conductas transgresoras tanto al interior como fuera del centro, lo cual le permite mantener el beneficio 134 bis, que forma parte de la normativa de SENAME y que implica un análisis técnico profundo de cada uno de los objetivos cumplidos o medianamente cumplidos por el joven, teniendo presente lo que implica este permiso. Señala que, no obstante lo anterior, la jueza a quo no se hizo cargo en la resolución judicial de tales a

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Rancagua, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 7 de junio del año 2022, comparece la abogada Daniela Alejandra Larraguibel González, defensora penal pública juvenil, interponiendo recurso de amparo en favor de Damián Andrés Armijo Sepúlveda, en contra de la resolución pronunciada el 2 de junio del año en curso, en causa RIT 1619-2017; RUC 1600851301-9 del Juzgado de Garantía de G

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