Juzgado de Letras de Cañete

SÁEZ/CUEVAS

Rol

C-8-2019

Fecha

17 de julio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que a folio 17 de autos, el demandante solicita levantar la reserva bancaria, oficiando para tal efecto, respecto de Cuentas de ahorro, depósitos a plazo y fondos mutuos de los cuales pudiera ser titular el demandado en la entidad bancaria Banco Estado de Chile, habida consideración que dichos instrumentos financieros son “Inversiones” no correspondiente ni a depósitos ni a captaciones, y por ende no protegidos por secreto bancario del inciso 1° del artículo 154 de la Ley General de Bancos. Todo ello en atención a lo informado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras con fecha 13 de enero de 2020. 2°.- Que a folio 18 , se confiere el respectivo traslado al demandado, el que se tiene por evacuado en su rebeldía. 3°.- Que para una acertada resolución debe tenerse presente que en esta causa se persigue el cumplimiento de sentencia condenatoria seguida en causa, seguida ante este mismo tribunal, siento el actor titular de un crédito a su favor, el que se encuentra impago a la fecha, por lo que pide oficio a la entidad bancaria mencionada, en la que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras informó tiene acreencias el demandado, conforme a actuación de folio 9 de autos. 4°.- Que en su solicitud el actor se remite a su presentación de folio 15 de autos, en la que refiere los

Fundamentos

fundamentos en que apoya el aserto de estar facultado el tribunal para solicitar la información, y por otra parte, el interés que asiste a su representado el que califica como legítimo, todo ello en sustento de una petición inicial de levantamiento de secreto bancario, pero que ahora sostiene la de alzamiento de la reserva bancaria. 5°.- Que , en primer lugar ha de distinguirse entre secreto bancario y reserva bancaria atendido que ambas son distintas instituciones jurídicas, resultando el primero más exigente y concerniente a ciertas operaciones; mientras que la reserva se extiende a casos son cubiertos por el secreto, encontrándose ambos contemplados en el artículo 154 del D.F.L. N° 3 de 26 de noviembre de 1997 que fija el texto el texto refundido, sistematizado y coordinado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que se indican, el que en sus dos primeros incisos expresa: “Las   operaciones   de   depósitos   y   captaciones   de   cualquier  naturaleza que reciban los bancos en virtud de la presente ley estarán sujetas a   secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas  operaciones sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por  él  o a  la persona que  lo represente  legalmente. El  que  infringiere  la norma  anterior será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimos  a medio.      Las demás operaciones quedarán sujetas a reserva y los bancos en virtud de  la presente ley solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés  legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes   pueda ocasionar un daño patrimonial al cliente”.  Por su parte el inciso 5° de la misma norma dispone: “La justicia ordinaria y la  militar, en las causas que estuvieren conociendo, podrán ordenar la remisión de   aquellos antecedentes relativos a operaciones específicas que tengan relación  directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de  cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o   imputado en esas causas u ordenar su examen, si fuere necesario”. 6°.­ Que atendida la anterior distinción reseñada, en primer término, hemos de establecer si las operaciones respecto de las que se solicita el alzamiento corresponden a las amparadas por secreto o reserva, y en este punto, se ha aseverado por el demandante que las cuentas de ahorro, depósitos a plazo y fondos mutuos, son inversiones y no operaciones de depósitos o captaciones a que alude el inciso primero del articulo 154 ya mencionado, no compartiendo esta juez tales aseveraciones pues las cuentas de ahorro precisamente versan sobre una operación en que el cliente deposita a plazo a cambio de ganar u determinado interés cumplidas ciertas condiciones; por su parte, el depósito a plazo se rige por similares criterios de negociación, de forma que en ambas las operaciones versan sobre un negocio en que la institución financiera por encargo de

Fallo

se resuelve: Que ha lugar a lo pedido por el actor a folio 17 de autos sólo en cuanto se acoge oficiar al Banco del Estado de Chile a fin que informe respecto a fondos mutuos de los cuales pudiera ser titular el demandado, Nicolás Germán Cuevas Mora, cédula de identidad N° 17.975.377-4 en dicha entidad bancaria. Que a fin de resguardar la privacidad de tal información se dispone, desde ya, se adopten las medidas necesarias, realicen los requerimientos LCJXQXZLSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl pertinentes con el objeto de aplicar la confidencialidad de los datos que remita la institución bancaria referida a este tribunal, en cumplimiento de lo resuelto, a fin que únicamente las pares de este juicio puedan acceder a tal información. Dictada por doña Carolina Andrea Leiva Aguilera, Juez Titular del Juzgado de Letras de Cañete. RIT: C-8-2019 RUC: 17-4-0046525-8 En Cañete a diecisiete de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-07-17T19:43:00-0400

Texto Completo (Preview)

Cañete, diecisiete de julio de dos mil veinte. A la solicitud de folio 17 de autos: Visto y teniendo presente: 1°.- Que a folio 17 de autos, el demandante solicita levantar la reserva bancaria, oficiando para tal efecto, respecto de Cuentas de ahorro, depósitos a plazo y fondos mutuos de los cuales pudiera ser titular el demandado en la entidad bancaria Banco Estado de Chile, habida consideración

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