Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. CAPITAL S.A. CON NESTLE CHILE S.A.

Rol

A-106-2018

Fecha

15 de julio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece doña ALICIA SOTO SANTAELLA, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP CAPITAL, ambos domiciliados, para estos efectos, en Compañía 1068 oficina 1104, Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de NESTLE CHILE S.A., representada por don JUAN DULCIC RODRIGUEZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Roger de Flor 2800, Las Condes, Región Metropolitana. Funda su demanda en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $88.325.-, por cotizaciones previsionales morosas que constan en la resolución N° 3753548 de fecha 18 de mayo de 2018, correspondientes al período de julio de 1994, en relación con el trabajador don PEDRO HUMBERTO ABARCA CRUZ, RUT 7.428.220-2.- Señala que la demandada adeuda además reajustes, intereses, recargos y costas. Solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $88.325.-, más reajustes, intereses y recargos, y en definitiva se ordene seguir adelante con la ejecución, hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, con costas. Con fecha 11 de junio de 2018 se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma de $88.325.-, y con fecha 12 de agosto de 2019 se notificó a la demandada de autos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 14 de agosto de 2019, comparece doña CONSUELO SANTANA SARMIENTO, abogada, en representación de NESTLÉ CHILE S.A, quien encontrándose dentro de plazo legal, viene en interponer la excepción de prescripción conforme a lo dispuesto en el artículo 5 n°5 y 31 bis de la Ley 17.322. Funda su excepción en que la relación laboral con don PEDRO HUMBERTO ABARCA CRUZ se terminó con fecha 15 de agosto del año 2010, por lo que el plazo de prescripción se encontraría cumplido en exceso, toda vez que habrían transcurrido 9 años desde que el señor Pedro Abarca dejó de prestar servicios para su representada. Agrega que, ha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada por un monto de $88.325.-, fundada en la resolución N° 3753548 de fecha 18 de mayo de 2018, correspondientes al período de julio de 1994, en relación con el trabajador don PEDRO HUMBERTO ABARCA CRUZ, RUT 7.428.220-2.- SEGUNDO: Que la demandada opone la excepción de prescripción, en razón de que la relación laboral con don PEDRO HUMBERTO ABARCA CRUZ se terminó con fecha 15 de agosto del año 2010, por lo que el plazo de prescripción se encontraría cumplido en exceso, toda vez que habrían transcurrido 9 años desde que el señor Pedro Abarca dejó de prestar servicios para la demandada.- Asimismo, interpone excepción de pago, en razón de lo dispuesto en el instrumento público “Informe de deuda previsional” emitido por la Superintendencia de Pensiones, de fecha 14 de agosto de 2019, el cual indicaría que su representada no tiene deuda alguna por concepto de deudas previsionales respecto del trabajador don Pedro Abarca Cruz.- TERCERO: Que a efecto de acreditar sus alegaciones la demandada rindió como única prueba, la documental no objetada consistente en: 1.- Resumen de planilla de empleados, plana mayo, de fecha agosto del 2010. 2.- Informe de deuda previsional, emitido por la Superintendencia de Pensiones, de fecha 14 de agosto de 2019. 3.- Cheque N° 8648713, del Banco de Chile, girado contra la cuenta corriente N° 000-18585-10, de propiedad de Nestlé Chile S.A. por la suma de $23.287.942.- nominativamente a nombre de Pedro Humberto Abarca Cruz, con el timbre que da cuenta del cobro del mismo con fecha 31 de agosto de 2010. 4.- Certificado emitido por el Banco de Chile con fecha 28 de agosto de 2019, que da cuenta de la titularidad de Nestlé Chile S.A., de la cuenta corriente contra la cual se giró, cobró y se cargó el cheque singularizado en el N° 1 anterior.- CUARTO: Que, con fecha 25 de noviembre de 2019, el tribunal ordena oficiar a la a la Administradora de Fondos de Cesantía a fin de que informe la fecha en que la cual el trabajador Pedro Humberto Abarca Cruz, RUT 7.428.220-2 informó el término de sus servicios con Nestlé Chile S.A. y de que remita todos los antecedentes, en especial el finiquito. Asimismo, con fecha 16 de diciembre de 2019 se ordenó oficiar AFP Capital; AFP Cuprum; AFP Habitat; AFP Modelo; AFP Planvital; AFP Provida y a AFP Uno, a fin de que remitan la cartola histórica de cotizaciones previsionales de don Pedro Humberto Abarca Cruz, RUT 7.428.220-2.-, informándose lo siguiente: a) La AFP CAPITAL, mediante oficio ingresado a estos autos con fecha 14 de diciembre de 2019, informa respecto del trabajador don Pedro Humberto Abarca Cruz, R.U.N. 7.428.220-2 no es afiliado vigente de la Administradora. b) La AFC Chile, mediante oficio N°958/18 ingresado a estos autos con fecha 17 de diciembre de 2019, informa respecto del trabajador don Pedro Humberto Abarca Cruz, R.U.N. 7.428.220-2, que a lo menos desde el

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepción consistente en “prescripción de la acción ejecutiva” incoada por la ejecutada con fecha 14 de agosto de 2019. II.- Que, conforme a lo razonado en la consideración duodécima de esta sentencia, no se emitirá pronunciamiento respecto de la “Excepción de pago”. III.- Que, no se condena en costas a la parte ejecutante, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar, lo que se aprecia y colige del mérito de los antecedentes. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a la parte ejecutante y por cédula, a la ejecutada. RIT: A-106-2018 RUC: 18-3-0199660-4 HDDYQXKNQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a quince de julio de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-07-15T11:24:56-0400

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Santiago, quince de julio de dos mil veinte. Vistos: Comparece doña ALICIA SOTO SANTAELLA, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP CAPITAL, ambos domiciliados, para estos efectos, en Compañía 1068 oficina 1104, Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de NESTLE CHILE S.A., representada por don JUAN DULCIC RODRIGUEZ, ignora profesión u oficio, ambos do

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