UMAÑA / CABEZA
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que, se despachó mandamiento de ejecución y embargo con fecha 05 de julio de 2016, por la suma de $18.000.000.-, más reajustes, intereses y costas. 2°.- Que, el remate del inmueble embargado se llevó a efecto el 03 de septiembre de 2021, adjudicándose la propiedad un tercero por la suma de $ 50.300.000.- 3°.- Que, la ejecutada doña María Teresa Cabeza Rivera, con fecha 07 de septiembre de 2021, presentó escrito que, en lo principal, acompaña boleta de consignación por la suma de $ 18.000.000.-, y en el primer otrosí, solicita tasación de costas procesales y regulación de costas personales. 4°.- Que, el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Antes de verificarse el remate, puede el deudor libertar sus bienes pagando la deuda y las costas.” 5°.- Que, el artículo referido en el motivo que antecede da la posibilidad al ejecutado de pagar lo adeudado, lo que significa el valor del crédito actualizado a la fecha del pago, esto es, incluyendo reajustes e intereses, según corresponda, más costas, pero, además, dicha norma señala que, para que pueda libertar sus bienes, necesariamente debe ser antes del remate de los mismos. 6.- Que, es un hecho de la causa que, si bien en el año 2016, la suma adeudada correspondía a $18.000.000.-, a la fecha de consignación del ejecutado, -cinco años después- obviamente el crédito ya no corresponde a lo indicado en el mandamiento, puesto que hay que agregar los reajustes, intereses y costas. 7.- Que, por lo razonado, el pago que hiciera la ejecutada no tiene el efecto de liberar sus bienes, puesto que, fue hecho en forma extemporánea y, además, no corresponde al monto de lo adeudado. 8.- Que, a mayor abundamiento, la alegación de la recurrente, respecto a que su escrito fue presentado con anterioridad al del adjudicatario y, fueron proveídos, -en la misma resolución-, primero el otro y después el suyo, señalando el Tribunal, “estese a
Fundamentos
Fundamentos por los cuales, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil, con fecha trece de septiembre de dos mil veintiuno. Comuníquese y devuélvase. Redactado por la ministro María Paula Merino Verdugo. Rol Civil N° 3112-2022 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por las ministras señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que, se despachó mandamiento de ejecución y embargo con fecha 05 de julio de 2016, por la suma de $18.000.000.-, más reajustes, intereses y costas. 2°.- Que, el remate del inmueble embargado se llevó a efecto el 03 de septiembre de 2021, adjudicándose la propiedad un ter
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