SEPULVEDA CON CENTRO DE INVESTIGACION MINERA Y METASLURGICA CIMM **
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº T-641-2020, RUC Nº 20-4-0262790-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sepúlveda con Corporación Alta Ley”, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, el juez titular de dicho tribunal don Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, declaró la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de abril de 2019 al 31 de enero de 2020, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la acción subsidiaria por despido injustificado, debiendo la demandada pagar la suma equivalente a 90 Unidades de Fomento por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, rechazando en todo lo demás la demanda interpuesta. Contra ese fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad. El demandante sustentó su arbitrio en dos causales que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto. La parte demandada hizo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y pide que se anule la sentencia en aquella parte en que acogió la demanda de declaración de existencia de una relación laboral y despido injustificado. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. 1.- Caudal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo Primero: Expresa el recurrente que en el considerando 9º de la sentencia se fijan los hechos relativos a la relación laboral y que en el motivo siguiente, al referirse a la acción principal de tutela de derechos fundamentales, el sentenciador entra en una abierta contradicción con las conclusiones arribadas al establecer la relación laboral, desnaturalizando la identidad de esa relación que previamente había reconocido. Resalta que la acción de tutela interpuesta se fundó en que la verdadera razón del despido es un motivo puramente discriminatorio, por el diagnóstico de cáncer prostático en fase 4 con metástasis del actor, diagnosticado tan solo unas semanas antes del despido. El juez busca descartar que el despido fuera discriminatorio, aseverando que se sustentaría en el supuesto término de un proyecto, ya que “su equipo de trabajo también había sido desvinculado, con diferencia de un mes posterior”. Remarca que si el tribunal concluyó en el párrafo anterior que existió una relación laboral entre las partes, que las labores del actor no eran transitorias o esporádicas, sino por el contrario, múltiples y genéricas, y que se desempeñó en parte de los objetivos principales de la demandada, y habiéndose denunciado un despido discriminatorio, el sentenciador no puede cambiar la identidad de su contratación, insinuando que esta concluyó por el término de un proyecto; Segundo: El recurrente reclama que el juez realiza un análisis meramente formal del aviso de término contractual, sin pronunciarse sobre real motivo de la desvinculación. El principio lógico de la razón suficiente implicaba necesariamente la necesidad de buscar una explicación suficiente al despido sufrido por el demandante. El tribunal tenía que desentrañar la motivación del despido y para ello debió aplicar el artículo 493 del Código del Trabajo. Los indicios de discriminación por la condición de salud del actor y la vulneración de derechos fundamentales, eran múltiples y evidentes: 1.- Un primer indicio porque de acuerdo con lo que acreditan los documentos acompañados (Carta de término de 31 de enero de 2020 y el certificado médico emitido por el Dr. Francisco Flores, oncólogo de la Clínica Santa María, en que se señala que don Agustín Sepúlveda padece de cáncer de próstata desde enero de 2020), quedó de manifiesto que a tan solo unas semanas de ser diagnosticado e informado el demandado, el actor es despedido; 2.- Un segundo indicio, porque según los testigos Carolina Aguayo Aliaga y Gonzalo Zamorano Martínez, el demandante fue reemplazado inmediatamente en sus funciones por otras personas; 3.- Un tercer indicio, porque la demandada señaló que el despido se debió a una reestructuración económica, lo cual es abiertamente contrario a la prueba rendida, destacando el correo de fecha 21 de enero de 2020 de Fernando Lucchini a Agustín Sepúlveda y Jonathan
Fallo
fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad. El demandante sustentó su arbitrio en dos causales que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto. La parte demandada hizo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y pide que se anule la sentencia en aquella parte en que acogió la demanda de declaración de existencia de una relación laboral y despido injustificado. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. 1.- Caudal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo Primero: Expresa el recurrente que en el considerando 9º de la sentencia se fijan los hechos relativos a la relación laboral y que en el motivo siguiente, al referirse a la acción principal de tutela de derechos fundamentales, el sentenciador entra en una abierta contradicción con las conclusiones arribadas al establecer la relación laboral, desnaturalizando la identidad de esa relación que previamente había reconocido. Resalta que la acción de tutela interpuesta se fundó en que la verdadera razón del despido es un motivo puramente discriminatorio, por el diagnóstico de cáncer prostático en fase 4 con metástasis del actor, diagnosticado tan solo unas
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Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº T-641-2020, RUC Nº 20-4-0262790-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Sepúlveda con Corporación Alta Ley”, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, el juez titular de dicho tribunal don Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, declaró la existencia de una relación laboral
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