2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

AC SECURITY LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO TOCOPILLA

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT I-18-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, caratulados “Ac Security Limitada Con Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga”, comparece la abogada doña Wendolyne Villalobos Oyarzun, en representación judicial de la reclamante, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 11 de marzo de 2022, que acoge el reclamo interpuesto, sólo en cuanto accede a rebajar las sanciones signadas con los números 4 y 5, al equivalente a cuatro y un ingresos mínimos mensuales, respectivamente, del mes correspondiente a su pago efectivo. Y rechaza la reclamación en cuanto a dejar sin efecto las multas N° 6256/21/66 N° 1, 2, y 3 y además la petición subsidiaria de rebaja. Invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 inciso primero segunda parte del Código del Trabajo, atribuyendo una errónea interpretación de los artículos 503 y 506 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 7 y 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Señala que, en el caso de las multas 1 y 2, la Inspección del Trabajo aplica a su representada el tramo más alto de la multa, criterio que es mantenido por el juez a quo, en cuanto sostiene que existe una antijuridicidad material, que se trata de una gran empresa y que se ha afectado bienes de vida de los dependientes, lo que infringe el artículo 506 del Código del ramo, que establece que las multas deben aplicarse según la gravedad de la infracción, y asimismo el principio de proporcionalidad, subsumido en la norma del artículo 506 del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, no habiendo considerado el sentenciador, los anexos de contrato acompañados por su parte en el juicio, que determinan los lugares en que podrán desempeñarse los dependientes, documentos que no fueron solicitados durante el proceso de fiscalización. No existe en consecuencia, un análisis de la gravedad de la sanción en los considerandos de la sentencia que den cuenta que se ha respetado el principio de proporcionalidad, es decir, no se ha justificado por qué se ha sancionado a su representada con 60 y no con 3 UTM, que es el piso mínimo que establece el artículo 506 del Código del Trabajo. En cuanto a la multa N°3, cursada por no hacer entrega a los implementos de protección personal libres de todo costo a tres trabajadores, entiende que se vulnera el artículo 503 de Código del Trabajo, cuya finalidad es determinar si la multa estuvo bien o mal aplicada, y si el derecho que se dice infraccionado en ella es o no aplicable al caso de quien recurre, como ocurre en la especie, por cuanto durante el juicio se acompañaron los comprobantes de entrega de protección personal de los trabajadores involucrados en la multa, motivo por el cual la infracción no se cometió, lo afectándose el principio de tipicidad, infringiendo abiertamente el artículo 7 de la Constitución Política de la República. Solic

Fallo

por tanto el recurrente en la causal invocada, puesto que si lo que pretendía alegar era la inexistencia de los hechos establecidos en la sentencia, una diversa valoración de los mismos, o la gravedad de las multas, debió invocar otras causales del artículo 478 del Código Laboral que permiten tal impugnación, cual no es el caso. Además, las normas que la recurrente invoca como infringidas son ordenatoria Litis y no decisoria Litis, desde que se remiten al procedimiento de aplicación de multas administrativas y a los rangos de aplicación de las sanciones, disposiciones que por tanto no resuelven la cuestión de fondo sometida al conocimiento del tribunal, sino aspectos formales. Lo mismo ocurre con los artículos 19 N° 2 y 7 de la Constitución Política de la República que se señalan como infringidos. QUINTO: Que, avala lo antes expuesto lo que señala el sentenciador en el motivo decimoctavo del fallo recurrido, al señalar que “La determinación de esa “gravedad”, debe ser apreciada -de tal suerte- no solo desde una perspectiva que podríamos denominar abstracta (conforme la intensidad del injusto), sino que también desde una concreta (esto es, teniendo a la vista las especiales circunstancias que en el caso específico concurren). En mérito de lo razonado y lo dispuesto en los art culos 478, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante, en contra de la sentencia de autos, pronunciada en los autos RIT I-18-2021 del Segundo Juzgado

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT I-18-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, caratulados “Ac Security Limitada Con Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga”, comparece la abogada doña Wendolyne Villalobos Oyarzun, en representación judicial de la reclamante, y deduce recurso de nulidad e

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