SIN INFORMACION

YÁÑEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Mariangela del Carmen Yañez de Sanchez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad 26.730.539-0, trabajadora, con domicilio en C. Ramón Freire N° 10, Quillota, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, (Servicio Nacional de Migración), dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, realizada el 27 de junio del año 2021, por impedir en dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala en síntesis, que con fecha del 27 de junio de 2021, realizó el trámite de regularización migratoria extraordinaria, solicitud a la que se le asignó el número 26369227, y hasta la fecha, no ha tenido respuesta alguna. Solicita se le entregue una inmediata respuesta a su solicitud de Regularización Migratoria Extraordinaria, con expresa condena en costas. A folio 14, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que, con fecha 03 de diciembre de 2018, la extranjera ingresó al territorio nacional por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Que, mediante Resolución Exenta N° 570, de fecha 26 de febrero de 2019, de la Gobernación Provincial de San Antonio, se le otorgó visa temporaria por un año, con vigencia hasta el 26 de febrero de 2020. Que, doña Mariangela del Carmen Yañez de Sanchez solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, con fecha 27 de junio de 2021. Que, mediante Resolución Exenta N° 21081513 de fecha 27 de junio de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se acogió a trámi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización extraordinaria. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la actora se encuentra actualmente en etapa de “Análisis”, manteniendo la actora su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su regularización migratoria si bien se encuentra en etapa de “Análisis”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir once meses desde su inicio - 27 de junio de 2021 - sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquéllo, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por doña Mariangela del Carmen Yañez de Sanchez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de treinta días hábiles, emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-33741-2022. En Valparaíso, diez de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Mariangela del Carmen Yañez de Sanchez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad 26.730.539-0, trabajadora, con domicilio en C. Ramón Freire N° 10, Quillota, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, (Servicio Nacional de Mi

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