GARCÍA / CUELLAR
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Humberto Antonio Palamara Iribarne, abogado, en representación de don Manuel Alejandro García Hernández, cédula de identidad No 10.776.036- 9, ingeniero informático, domiciliado en la calle Francisco Vergara No 575, Agua Santa, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, e interpone recurso de protección en contra de doña Jimena Victoria Cuellar Collao, cédula de identidad No 12.171.297–0, Jefe de Operaciones de la sucursal de la calle Ecuador del Banco Itaú, con domicilio laboral en la calle Ecuador Nro. 104, comuna de Viña del Mar. En cuanto a los hechos, expone que el día 3 de mayo de 2022, a las 09:20 horas, su representado solicitó, en la sucursal del Banco Itaú, de calle Ecuador Nro. 104, Viña del Mar, el cierre de la cuenta corriente Nro. 0223575500, a nombre suyo, según se acredita en la solicitud que acompaña. En la oportunidad, la funcionaria de atención de público, de nombre Valeska, que atendía el módulo Nro. 6, le informó que ello no era posible, porque mantenía un saldo por 6.902.300 pesos, según se acredita en el "estado de cuenta", que acompaña. Continúa señalando que su representado, entonces, solicitó el retiro de dicho dinero, efecto para el cual, el jefe de la sucursal, don Alejandro González, una vez comprobada su identidad, mediante su cédula de identidad y el chequeo en el lector de huella digital, concedió la autorización para el retiro. No obstante lo anterior, la recurrida, condicionó el retiro del dinero depositado en la cuenta corriente a la determinación de la procedencia del dinero, solicitando a su representado algún documento, a lo cual este mostró, en su celular el documento del SERNAC, que acompaña. No obstante lo anterior, la recurrida, condicionó, ahora, el retiro a la autorización del abogado del banco, don Christian Hernán Mella Madrid, que tiene domicilio laboral en Santiago, y que, según lo manifestado por la recurrida, concedería dicha autorización una vez que el Ministerio Público informara de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el recurrente funda su acción constitucional en el hecho que la recurrida doña Jimena Victoria Cuellar Collao, Jefe de Operaciones de la sucursal de la calle Ecuador del Banco Itaú, se habría negado a cerrar la cuenta N° 0223575500, como también, a entregarle los fondos depositados en ella. Tercero: Que, del informe de Itaú Corpbanca y de los documentos allegados, consta que con fecha 11 de mayo de este año, luego que la solicitud de cierre presentada por el Sr. García en la sucursal del Banco Itaú-Corpbanca el 3 de mayo de 2022, fuera procesada por la entidad financiera, se cerró definitivamente la cuenta y se procedió a la emisión de un vale vista a nombre del recurrente, que puede ser retirado por él en cualquier sucursal de Itaú Corpbanca, situación que le fue comunicada mediante carta de fecha 11 de mayo último, enviada al domicilio registrado por el recurrente en la entidad bancaria. Cuarto: Que, en consecuencia, habiendo cesado la omisión contra la cual se recurre, el presente recurso ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don Manuel Alejandro García Hernández, en contra de doña Jimena Victoria Cuellar Collao, Jefe de Operaciones de la sucursal de la calle Ecuador del Banco Itaú. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-71945-2022. En Valparaíso, diez de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Humberto Antonio Palamara Iribarne, abogado, en representación de don Manuel Alejandro García Hernández, cédula de identidad No 10.776.036- 9, ingeniero informático, domiciliado en la calle Francisco Vergara No 575, Agua Santa, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, e interpone recurso de protecc
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