MACHUCA/CCP CAUQUENES
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que se presenta doña Elvira del Carmen Fuentes Hernández, en favor de su hija Cristina Machuca Fuentes que se encuentra interna en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, y en favor de su nieta Emily Sepúlveda Machuca de 1 año y 2 meses de edad. Manifiesta que el día 1 de junio del presente, recibió un llamado de la Asistente Social del Centro quien le indico que debía ir a retirar a su nieta inmediatamente sino la enviarían a un hogar. Eso ocurrió porque su hija tuvo problemas en que no obedecías las ordenes y una funcionaria de Gendarmería hizo un parte en que se señaló que su hija y otras internas estaban drogadas. Agrega que su hija le señaló que ella no estaba drogada y pidió que le practicaran un examen para demostrar que no consume y así poder tener a su hija. Hace presente que la bebe esta con bronquitis y aún amamanta, los remedios están todos en el CCP, y actualmente asiste al jardín. Concluye solicitando se investigue la situación de su hija y se le permita mantener a la niña hasta los 2 años como la ley lo permite. Segundo: Que informa don Roberto Medina Retamal, Mayor de Gendarmería, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes quien explica que alrededor de las 22:00 horas del día 01 de junio de 2022, la profesional del Área de Salud doña Lyliam Díaz Torres, acompañada de la encargada de Servicio Nocturno, realiza ronda por sector Residencia Transitoria. Al momento de ingresar al sector se vuelve muy dificultoso evaluar o consultar el estado de salud de las lactantes Emily Rous Sepúlveda Machuca y Ayleen Amaral Argandoña Jara, quienes permanecen en dicha sección del penal cauquenino a cargo de sus madres, las internas doña Cristina Machuca Fuentes y doña Milisent Jara Chamorro, respectivamente, ya que estas últimas mantenían música con volumen exagerado en dicho lugar. Al solicitarles que bajaran el volumen del equipo, éstas se alteran negándose a lo requerido. Acto seguido, de forma violenta, la intern
Fallo
por tanto estima que el presente arbitrio procesal acción es totalmente improcedente, por la existencia de medios de impugnación contemplados por nuestra legislación para remediar lo ocurrido, como lo es el recurso de apelación que debe ser antepuesto en el proceso proteccional, existiendo incluso la posibilidad de revocar la medida cautelar impuesta, presentando argumentos y antecedentes que así lo hagan conveniente. Concluye solicitando tener por evacuado el informe y rechazar en todas sus partes el recurso de amparo interpuesto, declarando que de los hechos que lo fundan no se aprecia vulneración alguna a las garantías fundamentales de libertad personal y seguridad individual respecto de la interna Cristina Audilia Machuca Fuentes, y que respecto a las peticiones de la amparada de someterse a un examen de drogas y reingreso de la niña Emily Rous Sepúlveda Machuca, estas deben someterse al conocimiento del judicatura de familia que actualmente se encuentra tramitando la situación de vulneración de derechos ejercidos por la interna en contra de su hija en causa X-9-2021, con costas del recurso. Tercero: Que la acción constitucional de amparo, contemplada en el artículo 21 de la Carta Fundamental, procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual, en alguna de las hipótesis que contiene. Cuarto: Que, de los antecedentes aparece que lo obrado por parte de Gendarmería de Chile, se funda en el cumplimiento de una resolución jud
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C.A. de Talca Talca, diez de junio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que se presenta doña Elvira del Carmen Fuentes Hernández, en favor de su hija Cristina Machuca Fuentes que se encuentra interna en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, y en favor de su nieta Emily Sepúlveda Machuca de 1 año y 2 meses de edad. Manifiesta que el día 1 de junio del presente, recibió un llamado d
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