SIN INFORMACION

MANSILLA/ÁLVAREZ

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, en lo principal de la presentación de fecha veintiuno de Abril de dos mil veintidós, comparece don Juan Carlos Barría Alvarado, abogado, deduciendo recurso de protección a favor de doña Elisia del Carmen Mansilla Mansilla, cédula de identidad número 8.796.982-7, con domicilio en Pasaje La Ensenada 424, Coyhaique, en contra de don Carlos Romilio Sánchez Mora, agricultor, cédula de identidad número 5.803.184-4, y de doña Claudia Alejandra Álvarez Sánchez, agricultora, cédula de identidad número 13.969.922-K, ambos domiciliados en el sector Aguas Negras, Lago Pollux, comuna de Coyhaique, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la instalación de cadena y candado en las tranqueras de acceso a la servidumbre que señala, lo que impide el libre desplazamiento de su representado hacia sus lotes interiores, solicitando, como peticiones concretas, se ordene con el auxilio de la fuerza pública la apertura, dentro de un breve plazo, de los candados y resguardos colocados por los recurridos en el camino público a Lago Pollux, sector Aguas Negras, subdivisión del Lote B, para restablecer la libre circulación y tránsito por dicha vía, con costas, acompañando los documentos que relaciona en el primer otrosí de su presentación. Con fecha 25 de Abril de 2022, se declaró admisible el recurso deducido y se ordenó pedir informe a los recurridos. Con fecha 20 de Mayo de 2022, Folio 13, se agregó a los autos, certificado de defunción del recurrido don Carlos Romilio Sánchez Mora. Con fecha 23 de Mayo de 2022, y habiendo transcurrido el término concedido para que la recurrida, doña Claudia Alejandra Álvarez Sánchez, informara respecto del recurso de protección deducido en su contra, se prescindió del informe ordenado. Con fecha 4 de Junio se ordenó traer los autos en relación y, con fecha 7 del mismo mes y año se llevó a efecto la vista de la causa, sin que comparecieran las partes a alegar. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso, el abogado recurrente, refiere como hechos, que consta de los documentos que acompaña, que su representada es dueña del: LOTE SIETE GUIÓN B SIETE; LOTE SIETE GUIÓN B OCHO; LOTE SIETE GUIÓN B NUEVE; y, LOTE SIETE GUIÓN B DIEZ, todos situados en el lugar denominado Aguas Negras, Lago Pollux, comuna y provincia de Coyhaique, del General Carlos Ibáñez del Campo, con las superficies, deslindes e inscripciones que para cada uno de ellos señala. Agrega que, de los antecedentes de subdivisión que acompaña, respecto del inmueble denominado LOTE SIETE GUIÓN B, del propietario originario don Carlos Romilio Sánchez Mora, que dieron origen -entre otros- a los lotes anteriormente singularizados, de propiedad de su representada, se demuestra que dicha hijuelación contempló por parte del dueño una servidumbre de paso que otorgó libre acceso desde un camino público a los lotes interiores, y que es del caso que desde la intersección del camino público Lago Pollux y la entrada del camino interior denominado paso de servidumbre, ha existido desde siempre una tranquera que permite el ingreso hacia los lotes interiores por parte de sus dueños, añadiendo que, los recurridos, instalaron arbitrariamente cadena y candado en ésta, como también en la tranquera interior, a la altura del LOTE SIETE GUIÓN B SEIS, de propiedad de doña Claudia Alejandra Álvarez Sánchez, intervención de hecho ejecutada a fines del mes de marzo del presente año, con la cual han impedido arbitrariamente la libre entrada de personas y vehículos hacia los predios interiores y, concretamente, el libre desplazamiento de su representada hacia los lotes interiores donde necesita proveerse de leña, siendo aquello un evidente acto de autotutela. Indica que, según la inscripción de dominio de fs. 820 vta. N° 517, del Registro de Propiedad, del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, doña Claudia Alejandra Álvarez Sánchez, es propietaria del denominado LOTE SIETE GUIÓN B SEIS, y en tal carácter se erige como administradora del derecho de servidumbre de los restantes propietarios hacia sus lotes interiores. En cuanto al derecho, manifiesta que los actos ilegales y arbitrarios descritos, cometidos por los recurridos, colocación de cadenas y candados en la tranquera de acceso al camino vecinal señalado y en tranqueras interiores, han conculcado el legítimo derecho de propiedad de su representada, establecido en el número 24, del artículo 19, de la Carta Fundamental, impidiendo el libre acceso a sus predios interiores. Que, además, el acto de cerrar unilateralmente el acceso al camino vecinal en constante uso y durante muchos años, constituye la alteración del statu quo vigente, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que han ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por el ordenamiento jurídico, ya que se han erigido en árbitro de sus propios intereses, actuando como comisión especial, actos que

Fallo

Por tanto, se requiere adoptar tal solución cuando se pretende la restauración del derecho agraviado y en el cual se busca precisamente que sea posible y efectivo el restablecimiento del “statu quo” vigente al momento en que se produjo el acto lesivo al ejercicio de un derecho amparado por el artículo 20. Debe también expresarse que, con el recurso de que se trata, se pretende impedir el hacerse justicia de propia mano y transgredirse el estado de hecho existente, mediante actuaciones de facto, alterándose con ello una situación preexistente. QUINTO: Que, de los antecedentes existentes y de la documental rendida, consta lo siguiente: a) Que, por escritura pública, de fecha 23 de mayo de 2013, la recurrente doña Elisia del Carmen Mansilla Mansilla adquirió a Carlos Romilio Sánchez Mora, el Lote Siete Guión B Siete, de una superficie de 6,00 hectáreas, ubicado en el lugar denominado Aguas Negras, Lago Pollux, de la comuna de Coyhaique, con los deslindes que se señalan en el mismo documento, el que fuera inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. b) Que, por escritura pública, de fecha 11 de enero de 2017, la misma recurrente doña Elisia del Carmen Mansilla Mansilla, adquirió a Carlos Romilio Sánchez Mora, el Lote Siete Guión B Ocho, de una superficie de 2 hectáreas, ubicado en el lugar denominado Aguas Negras, Lago Pollux de la comuna de Coyhaique, con los deslindes que se señalan en el mismo documento, el que fuera inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. c) Que, por

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Coyhaique, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en lo principal de la presentación de fecha veintiuno de Abril de dos mil veintidós, comparece don Juan Carlos Barría Alvarado, abogado, deduciendo recurso de protección a favor de doña Elisia del Carmen Mansilla Mansilla, cédula de identidad número 8.796.982-7, con domicilio en Pasaje La Ensenada 424, Coyhaique, en contra de don Carlos

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