FRANCISCO HUMBERTO GUTIÉRREZ VERGARA / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, se recurre de amparo en favor de Francisco Humberto Gutiérrez Vergara, imputado de 71 años, quien desde el 22 de diciembre de 2021 se encuentra formalizado como presunto autor de los delitos de amenazas, lesiones menos graves, daños e incendio en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de seis magistrados y juezas del Juzgado de Garantía de Valparaíso que individualiza, quienes, según reclama, en sus diversas resoluciones han invisibilizado (sic), desoído, sin supervigilar el efectivo cumplimiento lo por ellos decretado y, en definitiva, no se han hecho cargo de la evidente discapacidad auditiva del amparado, restringiendo así su libertad mediante la imposición de medidas cautelares absolutamente desproporcionadas, inconstitucionales, ilegales y arbitrarias. Solicita acoger este arbitrio, dejándose sin efecto las medidas cautelares impuestas, anulándose de oficio la formalización del imputado e instruir a las y los recurridos que en su actuar deben dar irrestricto cumplimiento de la normativa consagrada en instrumentos internacionales ratificados y vigentes en Chile. Que, los Jueces y Juezas recurridos informaron que todas las solicitudes del amparado en las que intervinieron se adoptaron en audiencia, previo debate, por resolución fundada y despachándose los correspondientes oficios cuando correspondía, de modo tal que su actuar se ha conformado a derecho. Que, el Director Regional de Gendarmería de Valparaíso informa que el amparado ingresó a la unidad el 22 de diciembre de 2021, en cumplimiento de la prisión preventiva decretada por su eventual responsabilidad en el delito de lesiones menos graves, siendo incorporado al módulo 111. En relación con su situación de salud, precisa, tal circunstancia ha sido ventilada en audiencias de cautela de garantía, cumpliéndose con la realización de exámenes y otros requerimientos de salud, de acuerdo con la documentación que acompaña. Que, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso informa que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el presente recurso en verdad utiliza la vía extraordinaria del amparo para introducir reclamos de nulidad procesal respecto de actuaciones judiciales llevadas a cabo por tribunal competente y sin que resulte ninguna ilegalidad, al menos como evidente. 2°) Que ni la edad del imputado, ni una discapacidad auditiva que pueda afectarle, constituyen impedimentos legalmente aceptados para que pueda imponerse al imputado una medida cautelar y, en especial, la de prisión preventiva. Desde luego, reclamar que se le habló en voz alta por la juez (y por su propia defensora por lo demás), a la vez que se alega que padece hipoacusia, resulta evidentemente contradictorio. Todo ello sin perjuicio que la juez que tomó la audiencia de control de detención informa que el imputado sí entendió lo que se le preguntaba y respondió como correspondía, y en cuanto a la formalización, también el tribunal informa que el imputado entendió y respondió a las preguntas y declaró sobre los hechos, renunciando a su derecho a guardar silencio de manera informada, y a solicitud, además, de la propia defensa. 3°) Que a todo evento lo que se reclama es propio de un recurso de nulidad, pues lo que se está señalando es que han vulnerado garantías procesales, como por ejemplo, la de guardar silencio o renunciar a ello de modo informado. Ello, además, reclamando contra la propia defensa de la época, lo que desde ya demuestra que no se trata de un punto que pueda resolverse por esta vía. Por otra parte, las alegaciones de esta acción son genéricas vagas, sin que –cabe insistir- aparezca en absoluto que de parte de los Jueces de Garantía exista acción u omisión alguna que importe vulneración o amenaza a la libertad o a la seguridad del amparado. 4°) Que tampoco puede a estas alturas sostenerse que de parte de Gendarmería exista una actuación u omisión ilegal que amenace o vulnere la libertad o seguridad del amparado. Que el recurrente señale, como hizo ante estrados, que ha interpuesto querellas por supuestas falsificaciones y por prevaricación administrativa, demuestra por sí mismo que ésta no es la vía para resolver cuestiones tales, porque ya están sometidas al imperio del derecho y porque con ello queda en claro que se trata de imputaciones debatidas y, hasta ahora, no probadas. 5°) Que así pues, no existe elemento alguno de ilegalidad, como para aceptar que por medio de este medio extraordinario se pretenda anular actuaciones procesales, como la formalización o las resoluciones relativas a medidas cautelares, y mucho menos si en el conjunto de actuaciones impugnadas ha participado siempre la defensa letrada del imputado y han actuado nada menos que seis jueces distintos, y varias resoluciones han sido –por añadidura- revisadas por esta Corte. Todo ello sin perjuicio del derecho del recurrente de reclamar, en su caso, por vía de nulidad. 6°) Que por todo lo anterior, la acción constitucional de amparo deberá rechazarse. Y visto, además, lo dispuesto en el
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, se recurre de amparo en favor de Francisco Humberto Gutiérrez Vergara, imputado de 71 años, quien desde el 22 de diciembre de 2021 se encuentra formalizado como presunto autor de los delitos de amenazas, lesiones menos graves, daños e incendio en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de seis magistrados y j
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica