GOMEZ ARGOMEDO BRYAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Bryan Mauricio Gómez Argomedo, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo constitucional contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitucional Política de la República. Fundando el recurso señala que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 61 días por el 301 días por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, 3 años y 1 días por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y de 541 días por el delito de robo con violencia, registrando como fecha de inicio el 5 de julio de 2018, estimándose su término el 28 de febrero de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo el 12 de agosto de 2021, contando con muy buena conducta los 7 últimos bimestres. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional, fundado en el contenido del informe psicosocial del amparado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que este ha demostrado avances en su proceso de reinserción social al cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto Ley N°321. Sostiene que, existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional y que, el mismo informe psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile da cuenta de elementos que deben considerarse como un avance en su proceso de reinserción, al señalar que: “- Cuenta con Plan de intervención e intramuros se desempeñó como mozo de aseo en su dependencia (5 meses), luego realizó artesanía en cuero (4 meses) y actualmente participa en taller de reciclaje, además de estar asistiendo a la escuela de la unidad penal; - Asimismo, el argumento consistente en que “el postulante no registra ninguno de los tres beneficios intrapenitenciarios, de salida dominical, de fin de semana y de controlada al medio libre” no puede ser considerado para rechazar la concesión del beneficio, materia que ya ha sido resuelta por la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos, los cuales dictaminan que no es necesario un ingreso paulatino al régimen de libertad para poder acceder a la libertad condicional. Así, roles SCS 34.448-17 y SCS 44100-2020”. Previas citas legales y jurisprudenciales solicita se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. .SEGUNDO: Que informa el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 14 de abril pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica “Que de conformidad con lo que dispone el artículo 2° del Decreto Ley N°321, toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena calificada como “muy buena” durante el número de bimestres que allí se indican según la extensión de la pena; 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, sus posibilidades de reinserción social, antecedentes sociales, características de personalidad, conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales ilícitos.” La resolución tuvo en cuenta que “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante no registra ninguno de los tres beneficios intrapenitenciarios, de salida dominical, de fin de semana y de controlada al medio libre. Además, cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia “MEDIO”, desde una perspectiva del análisis de la conducta transgresora el condenado presenta deficiencias y una actitud y orientación procriminal, con “tendencia a favor del delito y una ac
Fallo
por tanto, ajustada a derecho la decisión que por esta vía se impugna, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Ricardo González Ciudad, en favor de Bryan Mauricio Gómez Argomedo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1961-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Proveyendo a folio 6: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Bryan Mauricio Gómez Argomedo, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amp
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