TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ LEONARDO MOISES ESPINOZA OLAVE

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En el rol único de causas N°2000173016-K, correspondiente al rol interno del tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica N° 139-2021, el Defensor Penal Público don Jorge Reyes Vivanco, en representación del condenado Leonardo Moisés Espinoza Olave, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el cuatro de abril del año en curso por los Jueces del tribunal anteriormente mencionado, señores Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, Mario Andrés Reyes Trommer y Julio Rafael Jáuregui Medina, quienes condenaron al citado Espinoza Olave a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales; ello por su participación en calidad de autor del delito de “robo en bien nacional de uso público, sitio no destinado a la habitación o vehículo motorizado” previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con el artículo 442 del Código Penal, Funda su recurso en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haber pronunciado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente el de la letra c) de dicha norma. Con posterioridad a declarar admisible el recurso, en la audiencia del diez de mayo último, se conoció del presente recurso de nulidad, compareciendo a alegar en estrado el Defensor Penal Público don Jorge Reyes Vivanco y el abogado don Richard Toledo Hidalgo en representación del condenado y del Ministerio Público, respectivamente; quedando posteriormente la causa en acuerdo, previa fijación de la lectura del fallo para el día hoy. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Defensor Penal Público don Jorge Reyes Vivanco dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento. SEGUNDO: Que para tal efecto, el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es decir, haber pronunci

Fundamentos

considerandos sexto, noveno, undécimo, duodécimo y decimocuarto del

Fallo

fallo para el día hoy. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Defensor Penal Público don Jorge Reyes Vivanco dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento. SEGUNDO: Que para tal efecto, el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, es decir, haber pronunciado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho texto legal, específicamente el de la letra c) de dicha norma; esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Fundamentando su recurso y luego de transcribir tanto el contenido de la acusación, como los considerandos sexto, noveno, undécimo, duodécimo y decimocuarto del fallo impugnado refiere, en síntesis, que éste infringe el principio de la razón suficiente pues la participación de su defendido en el ilícito enjuiciado se hizo mediante un “proceso lógico inductivo”, ya que se indica que el funcionario policial González Mora manifestó que se efectuó un llamado a CENCO mediante el cual una persona denuncia el delito y hace una descripción de las personas que el testigo supuestamente vio cometerlo, pero dicha persona no p

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Arica, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO: En el rol único de causas N°2000173016-K, correspondiente al rol interno del tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica N° 139-2021, el Defensor Penal Público don Jorge Reyes Vivanco, en representación del condenado Leonardo Moisés Espinoza Olave, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el cuatro de abril del año en cur

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