DEL RÍO/ADIDAS CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para interponer el recurso de apelación es de cinco días hábiles contados desde la notificación legal de la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible la excepción opuesta por el ejecutado; y en el caso de autos, la resolución que se impugna fue notificada por estado diario el día diecinueve de mayo de dos mil veintidós y el recurso de apelación fue deducido el día veintisiete de mayo del mismo año, de forma tal que ha sido interpuesto en forma extemporánea. Y, además, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación deducido a folio 13 con fecha veintisiete de mayo del presente contra la sentencia interlocutoria dictada en autos de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Al folio N°3: estese a lo resuelto. N°Laboral - Cobranza-1671-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina y conformada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación deducido a folio 13 con fecha veintisiete de mayo del presente contra la sentencia interlocutoria dictada en autos de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Al folio N°3: estese a lo resuelto. N°Laboral - Cobranza-1671-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina y conformada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, conforme dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para interponer el recurso de apelación es de cinco días hábiles contados desde la notificación legal de la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible la excepción opuesta por el ejecutado
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