SIN INFORMACION

SANDRA MABEL SALDIVIA BORQUEZ/IRIS GUACOLDA VALDES VILLANUEVA

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes se presenta don JOSÉ EDUARDO VIDAL BURGOS, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto Nº 509 oficina 1202 de la ciudad de Concepción, en representación de SANDRA MABEL SALDIVIA BORQUEZ, psicóloga, domiciliada en Avenida San Juan Bosco N°97, departamento 1222, comuna de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de doña IRIS GUACOLDA VALDÉS VILLANUEVA, empleada pública, domiciliada en Avenida San Juan Bosco 97, departamento N° 81 de la ciudad de Concepción, en su calidad de Presidenta del Comité de Administración del Edificio Don Bosco ubicado en Avda. San Juan Bosco N° 97 de la ciudad de Concepción, por cuanto la recurrida ha perturbado el derecho de propiedad de su representada, derecho consagrado en el artículo 19 Nº 24, y el derecho a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N°1; ambas disposiciones de la Constitución Política de la República, al no autorizarse por parte de la recurrida la reparación de un bien común del Edificio Don Bosco, ubicado en calle San Juan Bosco N° 92 de la ciudad de Concepción y por los daños que por este motivo se han causado y se continúan causando al departamento 1222 del mismo edificio de propiedad de la recurrente, por no permitir la reparación oportuna de los desperfectos de la cubierta del techo del edificio, teniendo las facultades y obligación de hacerlo; impidiendo la reparación. Fundamenta el recurso en que la recurrente es dueña del departamento 1222, correspondiente a la unidad 40, del piso 12°, del Edificio Don Bosco; de una superficie útil de 95,150 metros cuadrados, con la superficie total y deslindes que indica. El dominio del inmueble rola inscrito a nombre de la recurrente, a fojas 5.853, número 4.727 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. El rol de avalúo para los efectos del pago del impuesto territorial del Departamento 1222, ubicado en Avda. San Juan Bosco -antes Irarrázaval-, N° 97, es el Rol N° 219-49, comun

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la extemporaneidad alegada por la recurrida. 1.- Que la recurrida señala que los actos vulneratorios denunciados están en conocimiento de la recurrente desde el año 2013 por la aparición de goteras, según ella misma reconoce en su presentación, por lo que el recurso estaría fuera de plazo. 2.- Que si bien la recurrente expuso lo anteriormente alegado por la recurrida, indicó que el acto por el cual recurre es de fecha 28 de abril de 2022, en la oportunidad que se estampó en el libro de novedades de Conserjería, la prohibición de dejar ingresar personas extrañas al edificio, a un maestro a su departamento para las reparaciones de las que se queja, motivo por el cual, el recurso se encuentra dentro de plazo y además, los sucesos fácticos al ocurrir desde el año 2013 son continuos y permanentes en el tiempo, motivo por lo que es inadmisible alegar la extemporaneidad. En cuanto al fondo. 3.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, número, entre otros, 4° podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 4.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 5.- Que el acto reprochado en este recurso como arbitrario e ilegal al tratarse de un asunto urgente, es procedente, sin perjuicio de la existencia de la Ley 21.442. 6.- Que el acto reclamado, es que la recurrente, remitió un correo a la recurrida, haciendo presente que realizaría reparaciones en la cubierta del techo sobre su departamento, para que facilitara el ingreso de los maestros al edificio Don Bosco, en el día que se ejecutaran los trabajos, sin obtener respuesta, y con fecha 28 de abril, se estampó en el Libro de Novedades –documento que acompaña- que llevan los conserjes del Edificio, una orden de no dejar

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE la acción de protección deducida en estos antecedentes, sin costas, sólo en cuanto la recurrida deberá dejar ingresar a los trabajadores contratados por la recurrente para la reparación de los desperfectos de su departamento, además, la recurrida deberá verificar la existencia de filtraciones en la techumbre del edificio por ser un bien común y de existir deberán ser reparadas. Regístrese y comuníquese Redacción de la Ministro Esquerré Pavón ROL PROTECCIÓN 23610-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes se presenta don JOSÉ EDUARDO VIDAL BURGOS, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto Nº 509 oficina 1202 de la ciudad de Concepción, en representación de SANDRA MABEL SALDIVIA BORQUEZ, psicóloga, domiciliada en Avenida San Juan Bosco N°97, departamento 1222, comuna de Concepción, e interpone recurso de pro

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