SIN INFORMACION

ALBORNOZ BLANCA ELENA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Adriana Mijares Hernández, a favor de Blanca Elena Albornoz, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, afectando su derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 y cautelado en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República, toda vez que le impide el ingreso al país. Explica que las hijas de la recurrente, Kemberly Alexandra Rojas Albornoz y Karelis Betania Rojas Albornoz residen legalmente en Chile desde el año 2016, siendo, la primera de ellas, titular del permiso de residencia definitiva y encontrándose actualmente en trámite esta solicitud respecto de Karelis. El 17 de septiembre de 2019, la amparada, habiendo reunido previamente todos los requisitos exigidos, solicita la Visa de Responsabilidad Democrática, conforme a lo establecido por las nuevas disposiciones del Estado de Chile, recibiendo por parte del servicio de atención consular un correo electrónico con la confirmación del recibo de la solicitud. Sin embargo, el día 22 de abril de 2020, la amparada BLANCA ELENA ALBORNOZ recibió un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile (SAC), en el cual se le cita a entregar documentos desde el 08 al 10 del mes de Mazo del año 2021 ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Luego de haber transcurrido más de 1 año, el 11 de noviembre de 2020, mediante un correo electrónico, se les notificó la decisión de cerrar las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, el cual indicaba que en virtud de la emergencia sanitaria, en el que se mantenían las fronteras cerradas, y habiéndose excedido el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, se deberán rechazar todas las soli

Fundamentos

considerando las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que persisten hasta la actualidad. Finaliza su presentación aclarando que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, pues se deben cumplir con los requisitos objetivos que dispone la Ley, teniendo la solicitante solo el derecho de obtener una respuesta respecto de su solicitud, además esta acción constitucional no sería procedente para este caso, pues la amparada no se encuentra arrestada, ni detenida, ni presa, no existiendo una privación, perturbación o amenaza ilegal en su derecho de libertad personal y seguridad individual de la recurrente, al no encontrarse en el territorio, ni se dan los supuestos básicos para que el recurso prospere. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “(…) Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el decreto ley y Reglamento de Extranjería”. Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2° y 3° “La visación es el permiso otorgado por la autoridad competente y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine. El otorgamiento de visaciones a los extranjeros que se encuentren fuera del país será resuelto por el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia y especialmente las contenidas en el decreto ley 1.094, de 14 de julio de 1975 y en el Reglamento de Extranjería, decreto 1.306, de 27 de octubre de 1975. Tal atribución será ejercida en forma discrecional ateniéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país la concesión de la visación de residentes de que se trate”. Qui

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por doña Adriana Mijares Hernández, en nombre de doña Blanca Elena Albornoz, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo antes resuelto, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible -dentro del plazo de treinta días desde que la presente resolución quede firme y ejecutoriada-, dictándose el consecuente acto terminal. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-2449-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Adriana Mijares Hernández, a favor de Blanca Elena Albornoz, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cierre y rechazo del procedimi

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