JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

SOCIEDAD COMERCIAL QUILVO ALTO LIMITADA / JOSE DIEGO SOLER MARCHANT Y MARÍA JOSÉ SOLER MARCHANT

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) En audiencia de 28 de abril de 2022, ante el Juzgado de Garantía de Curicó, realizada en Causa RIT N° 5.913, RUC N° 2110038866-6, la defensa de los querellados solicitó declaración de sobreseimiento definitivo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 250 letra a) del Código Procesal Penal, petición ante la cual se opuso el Ministerio Público y la parte querellante, siendo aquella denegada por el tribunal a quo al estimar que la investigación no estaba agotada, resolución que fue objeto de la presente apelación. 2°) La querella de autos fue presentada por delito de estafa, previsto y sancionado en el Art. 473 del Código Penal, mencionando subsidiariamente delito de giro doloso de cheques -sujeto a un procedimiento distinto a aquel - en razón de lo cual la formalización practicada en marzo del año en curso lo fue por el citado primeramente. 3°) Contrariamente a lo sostenido en la querella, los cheques que fundamentaron la misma, no fueron protestados por cuenta corriente cerrada sino por firma disconforme, documentos aquellos que no fueron presentados por la querellante no obstante ser ella quien podía hacerlo y respecto de los cuales, según se indica en el acta de la audiencia indicada, solo “se compartió pantalla”. 4°) Posteriormente a la audiencia referida, con fecha 3 de junio en curso la Fiscalía del Ministerio Público comunicó formalmente el cierre de la investigación, debiendo concluirse de ello que no hay diligencias pendientes de realizarse; a su vez, la querellante tampoco lo ha solicitado. De tal modo, el mérito de los antecedentes, la decisión del Ministerio Público y la inactividad de la querellante son justificación razonable para no mantener el proceso en curso. 5°) De consiguiente, es forzoso considerar : la falta de correspondencia entre los hechos y el delito imputado en la querella; asimismo, entre los hechos atribuidos en la querella y la formalización; la carencia del objeto del delito por no presentación de los documentos en que se basa; la inexistencia diligencias pendientes; y, la comunicación del cierre de la investigación por parte del Ministerio Público. 6°) Por último, si bien la presentación de alegatos de las partes es una facultad de los intervinientes, resulta insoslayable la circunstancia de que en la audiencia de vista de la presente apelación solo concurriere el abogado de la defensa de los querellados. 7°) En consecuencia, habrá de acogerse el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que denegó el sobreseimiento definitivo de la parte querellada. Por lo señalado y teniendo presente lo dispuesto en los Arts. 250 letra a), 253, 352, 358, 360, 365, 366, 367, 370, 371 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución dictada en audiencia de fecha 28 de abril de 2022, que denegó el sobreseimiento definitivo de los querellados y, en su lugar,

Fallo

se declara dicho sobreseimiento en relación a José Diego Soler Marchant y María José Soler Marchant con respecto al delito de estafa por el cual fueron objeto de querella por parte de “Sociedad Comercial Quilvo Alto Limitada”. Comuníquese y devuélvase. Redacción de abogado integrante don Abel Bravo Bravo. Rol de Ingreso N° 504-2022 / Penal, apelación.

Texto Completo (Preview)

Rol 504-2022 / Penal, Apelación incidente Carátula: “Soc. Comercial Quilvo Alto Ltda. con José y María José Soler” _______________________________________________________________________ Talca, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) En audiencia de 28 de abril de 2022, ante el Juzgado de Garantía de Curicó, realizada en Causa RIT N° 5.913, RUC N° 2110038866-6, la defensa de

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