RUJANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos ingreso Corte Rol 30.315-2022 comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en favor de Antony Gregori Rujano Bracho, cédula de identidad N° 26.755.697-0, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Salas 1541, Condominio Portal del Centro, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal o arbitraria, los derechos del recurrente. Explica que el día 03 de marzo de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario y dentro del plazo legalmente establecido en el numeral 3° del Artículo 129 del Reglamento de Extranjería vigente para la época, don Antony Rujano Bracho solicitó la permanencia definitiva; que, transcurrido casi un año desde su solicitud, recibió la orden de subsanar su trámite, requiriéndosele el 18 de febrero de 2021, la consignación de sus Antecedentes Penales, debidamente apostillados por el país de origen, dentro del plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, a través de la plataforma de Permanencia Definitiva digital, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud. Y, en caso que no lo hiciere en el plazo indicado, se le tendría por desistido de su petición. Señala que, en el caso de las solicitudes de Certificado de Antecedentes Penales venezolanos, el proceso de emisión y posterior apostilla digital, sólo puede hacerse un día a la semana, de acuerdo con el número de cédula y conforme a un cupo finito de solicitudes por día, por lo que todo el proceso toma a lo menos de dos a cuatro semanas; que lo anterior puede verificarse en la página web del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela, encargado de generar la respectiva apostilla; y de la página web del Departamento de Extranjería y Migración de Chile, en la que se seña
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, en que el Servicio Nacional de Migraciones le solicitó subsanar la omisión de un documento, en un plazo que se torna desproporcionado e imposible de cumplir para la tramitación de documentos que deben tramitarse ante autoridades en el exterior, con el fin de poder dar continuidad a su solicitud de Permanencia Definitiva. Además, estima que el actuar de la recurrida, mediante la dictación de la Resolución N° 22159522, que declara desistida la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente deviene en ilegal y arbitraria, conculcando la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La recurrida, solicitó el rechazo del recurso, expresando que el plazo de la comunicación electrónica que se envía al extranjero para que remita la documentación faltante en un plazo de 5 días, está establecido por la ley y por ello no obra la autoridad fuera de la norma ni de manera arbitraria o ilegal, por cuanto el extranjero fue notificado de ello, de acuerdo a lo indicado por el mismo recurrente. 3.- Que, de los antecedentes acompañados por las partes, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) Que el 3 de marzo de 2020, el ciudadano venezolano Antony Gregori Rujano Bracho, solicitó ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, solicitud de permanencia definitiva. b) El 18 de febrero de 2021, la recurrida informa al actor que su solicitud de permanencia definitiva no puede avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, por cuanto el certificado de antecedentes del país de origen no está vigente ya que se encuentra vencido, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para subsanar dicha falta o acompañar los documentos respectivos, de lo contrario se le tendrá por desistido de su petición. c) El 18 de abril de 2022, la recurrida dicta la Resolución N°22159522, en que le informa al extranjero, que su solicitud se le tiene por des
Fallo
se declara el desistimiento de la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, además de dar continuidad a la solicitud de Permanencia Definitiva presentada por el recurrente, otorgándole un plazo razonable para subsanar el documento faltante, resolviendo la petición a continuación, con costas. Informó don Diego Calderón Castillo, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que Antony Gregori Rujano Bracho solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 3 de marzo de 2020. Que, mediante comunicación electrónica folio N° 12339277 de 18 de febrero de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le comunicó al extranjero que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 5 días para que acompañe la documentación necesaria para pronunciarse respecto de su solicitud de permiso de permanencia definitiva; ello por cuanto el certificado de antecedentes del país de origen presentado no se encontraba con la legalización ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores, ni tampoco se encontraba apostillado por el país respectivo, agregando que el documento se encontraba vencido de acuerdo a los plazos estipulados. Expresó que en dicha comunicación se le apercibió que si no realizaba la subsanación de su solicitud en el plazo estipulado, se le tendría su solicitud por desistida, conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Agrega que no co
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C.A. de Concepción Concepción, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos ingreso Corte Rol 30.315-2022 comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en favor de Antony Gregori Rujano Bracho, cédula de identidad N° 26.755.697-0, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Salas 1541, Condominio Portal del Centro, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de
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