SIN INFORMACION

ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes, rol Corte Rol 30195-2022, comparece deduciendo recurso de protección el abogado Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, en favor de Teudy José Peñaloza Rojas, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.022.672-K, todos con domicilio para estos efectos en Orompello 178 y Barros Arana 438, Concepción, en contra del Servicio Nacional de Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en Palacio de la Moneda, calle Moneda S/N, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el Artículo 19, en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que el día 14 de enero de 2021, don Teudy Peñaloza solicitó la permanencia definitiva. Sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones que ha presentado. De esta forma, la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses. Indica que la omisión de la recurrida resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de derechos fundamentales; la cual resulta arbitraria, por cuanto se ventila a través de un dilatado procedimiento con la incertidumbre que conlleva al desconocerse la oportunidad de su resolución; e ilegal, toda vez que desaplica normas sustanciales que regulan los procedimientos administrativos, siendo que éstos, sólo de manera excepcional pudieran exceder el plazo de 6 meses. Cita la normativa aplicable al caso de autos, y refiere, en especial, que los artículos 7, 8 y 9 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagran el Principio de Celeridad, así las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del actor, pedida el 14 de enero de 2021. La recurrida, en tanto, expresó que mediante Resolución Exenta N°22114762, de 01 de marzo de 2022,, se informó al recurrente que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de “Análisis Avanzado”, de conformidad a la Circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones de 24 de noviembre de 2021. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del actor, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable – más de un año- (desde 14-01-21 a la fecha)-, afectando la vida de don Teudy José Peñaloza Rojas, quien, al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedido de tomar decisiones sobre su futuro. 5.- Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arb

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que se acoge la acción de protección interpuesta por el abogado Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, en favor de Teudy José Peñaloza Rojas, solo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho, acerca de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Matilde Esquerré Pavón. Rol N°30095-2022. (Protección).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes, rol Corte Rol 30195-2022, comparece deduciendo recurso de protección el abogado Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, en favor de Teudy José Peñaloza Rojas, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.022.672-K, todos con domicilio para estos efectos en Orompello 178 y Barros Arana 438, Concepción

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica