MALDONADO/CÓRDOVA
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 Nº 9 de la Ley 18.101 “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. 2°) Que estos autos se han elevado en apelación de la resolución que no dio lugar a tener por ampliada la demanda, la que no se encuadra en ninguna de las resoluciones señaladas precedentemente, por lo que debe ser declarada inadmisible; Por estas consideraciones, disposición legal citada y lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandante el 9 de mayo y concedido el 23 de mayo recién pasado, en contra de la resolución de cinco de mayo del dos mil veintidós. Devuélvase N°Civil-1164-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada y lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandante el 9 de mayo y concedido el 23 de mayo recién pasado, en contra de la resolución de cinco de mayo del dos mil veintidós. Devuélvase N°Civil-1164-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, nueve de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 117798(6): Vistos y teniendo presente: 1°) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 Nº 9 de la Ley 18.101 “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. 2°) Que estos autos se han elevado en apel
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