JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

JACQUELINE MARIANELLI LAGOS SAN JUAN CON I. MUNICIPALIDAD DE MULCHEN

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DICTA SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia definitiva recurrida, excepto su motivo decimoctavo, el que se elimina; se reproducen, además, los

Fundamentos

fundamentos Decimocuarto, Decimoquinto y Decimosexto de la sentencia de nulidad precedente Y se tiene, además, presente: Que, conforme se ha señalado, la sanción de nulidad del despido resulta improcedente respecto de la municipalidad demandada, toda vez que se trata de un órgano de la Administración del Estado; de manera que la demanda de nulidad del despido incoada en su contra no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto los artículos 168, 478 y 482 del Código del Trabajo, se decide: I.- Se rechaza excepción de incompetencia. II.- Se acoge la demanda de lo principal, declarando la existencia de relación laboral entre la demandante Jacqueline Marianelli Lagos San Juan y la demandada Ilustre Municipalidad de Mulchén, entre el 3 de agosto de 2015 al 31 de diciembre de 2020. III.- Se acoge la acción de tutela declarando que la demandada Ilustre Municipalidad de Mulchén vulneró, con ocasión de su despido, el derecho de la demandante Jacqueline Marianelli Lagos San Juan a su integridad psíquica, garantizado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, y su derecho a no ser discriminada, garantizado en el número 2° de dicho artículo en relación con el artículo 2° del Código del Trabajo. IV.- Se ordena a la demandada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo, pagar a la demandante las siguientes sumas: a. $1.130.800, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $5.654.000, correspondiente a indemnización por cinco años de servicios. c. $2.827.000, por recargo de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d. Una multa de $9.046.400, equivalente a ocho meses de remuneración mensual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. e. $4.108.537, por 109 días de feriado legal. f. $467.016, equivalente a 12,39 días de feriado proporcional.

Texto Completo (Preview)

Sentencia de reemplazo C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de junio de dos mil veintidós. Atendido lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia definitiva recurrida, excepto su motivo decimoctavo, el que se elimina; se reproducen, además, los fundamentos Decimocuarto, Decimoquinto y Decimosexto de la se

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