HIDALGO/SERVICIOS INDUSTRIALES SIME LIMITADA
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8787-2019, caratulados “Hidalgo con Servicios Industriales Sime S.A. y Otras”, se acogió la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, con costas. Contra esa sentencia, las demandadas subsidiarias, Industria de Alimentos Dos en Uno S.A. y Bagley Chile S.A., deducen recurso de nulidad por la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo -infracción de garantías constitucionales-. Y en caso de no ser aquélla acogida, por el motivo contemplado en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Pide se anule la sentencia y se ordene retrotraer la causa al estado de notificarse válidamente la resolución que citó a las partes a la audiencia de juicio; o en subsidio, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista y se escuchó alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en relación con la primera causal del artículo 477 del Código del Trabajo, las recurrentes estiman que se infringieron sustancialmente derechos y garantías constitucionales, por faltas al debido proceso, impugnando la celebración de la audiencia de juicio, ya que “no hubo emplazamiento válido” respecto de sus representadas. Expresan que el artículo 440 del Código del Trabajo establece que las resoluciones que ordenen la comparecencia personal de las partes y que no hayan sido expedidas en el curso de una audiencia, deben ser notificadas por carta certificada, de lo que no hay constancia haya ocurrido en la especie. Y como el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas, las reglas mínimas del debido proceso, afirman que si el tribunal hubiera notificado válidamente a las partes, las hubiera emplazado para que concurrieran a la audiencia de juicio, se les habría permitido ejercer sus derechos procesales a cabalidad, otorgando la posibilidad de discutir el valor probatorio de los medios presentados por la demandante, su incidencia y alcances, en concordancia con las peticiones de la demanda, en particular con los hechos controvertidos N°s2 y 4. Segundo: Que en subsidio, piden la nulidad del artículo 478 letra e) del código del ramo porque se omitió lo exigido en el artículo 459 N° 4, al no efectuarse un análisis de todos los medios de prueba, los hechos probados ni el razonamiento que conduce a la decisión, por lo que la sentencia carece de legitimidad, afectándose el principio de concordancia entre la demanda, los hechos a probar y la prueba producida en juicio. Reprochan especialmente que se haya estimado que el actor fue despedido y que ese acto pueda calificarse de nulo. Además, en lo que concierne específicamente a su parte, consideran que no se acreditó que el actor haya prestado servicios en régimen de subcontratación. De consiguiente, no debieron ser condenadas a ninguno de los capítulos decisorios. Tercero: Que en cuanto a la primera causal de nulidad, cabe advertir que el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas que: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”, lo que se ha conceptualizado como un debido proceso. Y en orden a delimitar el contenido de la garantía al debido proceso, el Tribunal Constitucional ha razonado que “…el derecho a un proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo, que la Constitución asegura a todas las personas, debe contemplar las siguientes garantías: la publicidad de los actos jurisdiccionales, el derecho a la acción, el oportuno conocimiento de ella por la parte contraria, el emplazamiento, adecuada defensa y asesoría con abogados, la producción libre de pruebas conforme a la ley, el
Fallo
fallo “…presumir efectivas las alegaciones del actor efectuadas en su demanda, en relación a los hechos controvertidos fijados en la audiencia preparatoria, en lo que dice relación a las acciones de despido injustificado, nulidad del despido y las consiguientes sanciones de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, prestaciones e indemnizaciones adeudadas y existencia de haberse desempeñado bajo régimen de subcontratación”. Duodécimo: Que este razonamiento explícito y consecuencial a la conducta de las demandadas, al decidir no comparecer, echa por tierra entonces también este motivo de nulidad que igualmente habrá de ser desechado, atendido que no es efectivo que no se hayan probado los hechos discutidos por los medios probatorios permitidos por la ley, o que no se hayan dado razones para concluir de la manera en que se hizo. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 19 N°3 de la Constitución Política de la República; y artículos 477, 478 letra e), 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad opuesto contra la sentencia dictada por Primer Juzgado de Letras del trabajo de Santiago, en el RIT O-8787-2019, con fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Acordado con el voto en contra de la ministra (S) señora Poza quien estuvo por acoger el recurso en su causal principal y anular lo obrado en este juicio, quedando la causa en estado de ser fijada, por el tribunal de origen, nueva fecha de Audiencia de Juicio por los
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8787-2019, caratulados “Hidalgo con Servicios Industriales Sime S.A. y Otras”, se acogió la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica