MOLERO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI´A Y MIGRACIO´N
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos ingreso Corte Rol 27856-2022 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor Edward Christian Molero Sandoval, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.649.830-6, domiciliado para estos efectos en Los Ríos N° 135, comuna de Laja, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Matucana 1223 Santiago. Explican que el día 21 de noviembre de 2019, previo al vencimiento de la visa como residente temporario, don Edward Molero solicitó la permanencia definitiva. Posteriormente, con fecha 01 de julio de 2021, su representado realizó la subsanación de los documentos previamente solicitados por la recurrida, dentro del plazo correspondiente, según comprobantes que acompaña a esta presentación. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estiman que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Informaron Antonio Henríquez Beltrán y Camila Cortés Palma, abogados del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que don Edward Christian Molero Sandoval, solicitó el beneficio de permanencia definitiva con fecha 19 de noviembre de 2019 y que mediante Resolución Exenta N° 21425293, de 10 de diciembre de 2021, se aprobó el avance de la solicitud, al estado de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del actor, pedida el 21 de noviembre de 2019. La recurrida, en tanto, expresó que mediante Resolución Exenta N°21425293, de 10 de diciembre de 2021, se informó al recurrente que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de “Estudio Preliminar”, de conformidad a la Circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones de 24 de noviembre de 2021. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del actor, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable – lleva dos años y medio- (desde 21-11-19 a la fecha)-, afectando la vida de don Edward Christian Molero Sandoval, quien, al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedido de tomar decisiones sobre su futuro. 5.- Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una co
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Edward Christian Molero Sandoval, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. Rol N°27856-2022 – Protección.
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C.A. de Concepción Concepción, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos ingreso Corte Rol 27856-2022 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor Edward Christian Molero Sandoval, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.649.830-6, domiciliado para estos efectos en Los Ríos N° 135, comuna de Laja, deducien
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