JACQUELINE MARIANELLI LAGOS SAN JUAN CON I. MUNICIPALIDAD DE MULCHEN
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Que doña Carmen Bustamante Rifo, por la demandada, en autos RIT T-3-2021 del Juzgado de Letras de Mulchén, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 11 de noviembre de 2021 y solicita invalidarlo fundada en la causal establecida en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo; en subsidio, invoca el motivo de nulidad contemplado en su letra e) en relación a su artículo 459 N°4 y aun en subsidio, la causal de nulidad contemplada en su artículo 477. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de rigor, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la sentencia recurrida rechazó la excepción de incompetencia; acogió la demanda principal, declarando la existencia de relación laboral entre la actora Jacqueline Marianelli Lagos San Juan y la demandada Municipalidad de Mulchén, entre el 3 de agosto de 2015 al 31 de diciembre de 2020; acogió la acción de tutela declarando que la demandada vulneró, con ocasión del despido, el derecho de la actora a su integridad psíquica, garantizado en el artículo 19 N° 1° de la Carta Política y su derecho a no ser discriminada, garantizado en el N°2° de dicho artículo en relación con el artículo 2° del Código del Trabajo; ordenando a la demandada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 492 del mismo código, pagar a la actora: $1.130.800, por indemnización sustitutiva de aviso previo, $5.654.000, correspondiente a indemnización por cinco años de servicios, $2.827.000, por recargo de la letra b) del artículo 168 del código del trabajo, una multa de $9.046.400, equivalente a ocho meses de remuneración mensual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo; $4.108.537, por 109 días de feriado legal, $467.016.- equivalentes a 12,39 días de feriado proporcional; $4.975.476, por licencias médicas impagas, todas las cotizaciones previsionales devengadas desde el 3 de agosto de 2015 al 31 de diciembre de 2020. También declara la nulidad del despido y ordena a la demandada pagar a la actora todas las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud y demás prestaciones laborales usuales, que se devenguen a partir del despido declarado nulo y hasta la convalidación legal del mismo, a razón de una remuneración de $1.130.800 mensuales, más reajustes e intereses, con costas. El
Fallo
fallo omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria, puesto que se ha acogido la acción principal. SEGUNDO.- Que la recurrente ha invocado como primer motivo de nulidad del fallo, el contemplado en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, ha solicitado que se acoja el recurso, se anule la sentencia y el procedimiento y se ordene a la demandante ejercer sus derechos ante el tribunal competente que corresponda, con costas. Funda este motivo de nulidad en que opuso la excepción de falta de legitimidad activa por no existir relación laboral entre las partes, sino una de carácter civil. El contrato de prestación de servicios que vinculó a la demandante con la Municipalidad de Mulchén tiene una naturaleza jurídica definida (de carácter civil) que no es posible alterar a través de una resolución judicial, según explica. Añade que si se hubiera aplicado correctamente el artículo 420 del Código del Trabajo, en relación a su artículo 1°, el artículo 4° de la ley N° 18.883, en relación con el artículo 15 de la ley N° 18.575, el tribunal se habría declarado incompetente, toda vez que los Tribunales Laborales no tienen competencia para conocer de demandas basadas en contratos a honorarios, puesto que las relaciones entre las municipalidades y el personal a honorarios se rigen por las normas del convenio, normas que son de competencia de los tribunales civiles, excluyendo la aplicación del Código del Trabajo, conforme a los argumentos y cita legales según detalla. TERC
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C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Que doña Carmen Bustamante Rifo, por la demandada, en autos RIT T-3-2021 del Juzgado de Letras de Mulchén, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 11 de noviembre de 2021 y solicita invalidarlo fundada en la causal establecida en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo; en subsidio, invoca el
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