SIN INFORMACION

MACHADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 26956-2022 el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, interponiendo recurso de protección en favor de Michel Esteban Machado Pérez, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.765.363-1, trabajador, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Arturo Prat N°199, Local 103, Concepción, en contra del Servicio Nacional De Migraciones -ex Departamento de Extranjería y Migración- representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en Avda. Matucana N° 1223, Santiago, Región Metropolitana. Explica que el día 27 de agosto de 2021, don Michel Machado solicitó la permanencia definitiva. Asimismo, con fecha 26 de febrero del presente año, debió solicitar una ampliación de la solicitud de dicha permanencia definitiva en trámite. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estima que la omisión de la autoridad recurrida conculca las garantías de Integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, libertad personal y seguridad individual, además de la libertad de trabajo, las que se encuentran consagradas en los numerales 2, 7 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Argumenta que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 8, 14, 16 y 17 de la Ley N°19880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, vale decir, los principios del procedimiento administrativo, como son el conclusivo, de inexcusabilidad, transparencia y publicidad, así como el cumplimiento de los lapsos procesales que deben tener los actos administrativos, los cuales transcribe. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se instruya a la recurrida que ponga a disposición del recurrente la resolución que resuelve su solicitud de permanencia definitiva y el estampado de Visa par

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del actor, pedida el 27 de agosto de 2021. La recurrida, en tanto, expresó que mediante Resolución Exenta N°22030398, de 07 de enero de 2022, se informó al recurrente que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de “Estudio Preliminar”, de conformidad a la Circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones de 24 de noviembre de 2021. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del actor, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable – lleva nueve meses- (desde 27-08-21 a la fecha)-, afectando la vida de don Michel Machado, quien, al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedido de tomar decisiones sobre su futuro. 5.- Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitrari

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, en favor de Michel Esteban Machado Pérez, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. Rol N°26956-2022 – Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 26956-2022 el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, interponiendo recurso de protección en favor de Michel Esteban Machado Pérez, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.765.363-1, trabajador, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Arturo Prat N°199, Local

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