SIN INFORMACION

JARA ROJAS JUAN CARLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Juan Carlos Jara Rojas, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo constitucional contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitucional Política de la República. Fundando el recurso señala que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 301 días por el delito de robo en lugar no habitado, de 61 días por el delito de robo en lugar no habitado y de 541 días por el delito de receptación, registrando como fecha de inicio el 3 de octubre de 2020 estimándose su término el 7 de marzo de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo el 12 de diciembre de 2021, contando con muy buena conducta los 6 últimos bimestres. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional, fundado en el contenido del informe psicosocial, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que éste ha demostrado avances en su proceso de reinserción social al cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto Ley N°321. Sostiene que, existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los

Fundamentos

motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional y que, el mismo informe psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile da cuenta de elementos que deben considerarse como un avance en su proceso de reinserción, al señalar que “Su actitud hacia la supervisión/intervención es adecuada, mostrándose interesado y abierto a la relación terapéutica. Previas citas legales y jurisprudenciales solicita se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. .SEGUNDO: Que informa el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 14 de abril pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica “Que de conformidad con lo que dispone el artículo 2° del Decreto Ley N°321, toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena calificada como “muy buena” durante el número de bimestres que allí se indican según la extensión de la pena; 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, sus posibilidades de reinserción social, antecedentes sociales, características de personalidad, conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales ilícitos.” La resolución tuvo en cuenta que “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, presenta riesgo de reincidencia Alto. Sujeto que durante reclusión actual carece de análisis crítico entorno a los hechos por los cuales cumple condena, no ha logrado reflexionar acerca de su accionar delictivo, mostrando dificultades para identificar e intervenir factores de riesgo. En etapa de motivación al cambio: contemplación, hoy se encuentra permeable tanto a factores externos, como pares infractores y factores personales caracterizados por cierto aparente grado de inmadurez personal y tendencia a favor de satisfacer sus necesidades mediante acciones ilícitas. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para oto

Fallo

por tanto, ajustada a derecho la decisión que por esta vía se impugna, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Ricardo González Ciudad, en favor de Juan Carlos Jara Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1960-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Proveyendo a folio 7: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Juan Carlos Jara Rojas, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo c

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