JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JANNETTE ALEJANDRA ARRIAGADA GARCIA CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA ANDALIEN SUR

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En este proceso RIT T-89-2021 RUC 21-4-0323992-2, Rol 643-2021 del ingreso de esta Corte, la Jueza Titular Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, doña Valeria Amparo Garrido Cabrera, dictó sentencia el 8 de octubre de 2021, que declaró: I.- Que se acoge la denuncia formulada por doña Roxana Mariela Rubio Arévalo, en representación de doña Jannette Alejandra Arriagada García, en contra del Servicio Local de Educación Andalién Sur, persona jurídica de derecho público, en cuanto se declara que la denunciada vulneró con ocasión de la no renovación de la contrata de la actora, la garantía a la no discriminación arbitraria, condenándola al pago de $11.321.270 por concepto de indemnización contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 10 remuneraciones; y $6.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral; II.- Con los reajustes e intereses que indica; III.- Que se condena en costas al denunciante, regulándose las personales en la suma de $2.078.552 equivalentes al 12 % de lo ordenado pagar. En contra de dicha sentencia, la parte reclamante, el demandado dedujo recurso de nulidad, fundándolo en tres causales: la principal, en el artículo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en subsidio invocó la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, pues considera que se dictó con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, respecto de las disposiciones legales que indica; y, en forma subsidiaria, opuso nuevamente la causal del artículo 477 del mismo código, en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. A la audiencia del 1 de junio pasado, fijada para conocer el recurso, asistieron los abogados de ambas partes, exponiendo lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, resulta necesario consignar en forma previa, que se ha establecido el recurso de nulidad, como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Este recurso, tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. 2.- Que, la primera causal opuesta, es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El recurrente la hace consistir en que el

Fallo

se declara que la denunciada vulneró con ocasión de la no renovación de la contrata de la actora, la garantía a la no discriminación arbitraria, condenándola al pago de $11.321.270 por concepto de indemnización contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 10 remuneraciones; y $6.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral; II.- Con los reajustes e intereses que indica; III.- Que se condena en costas al denunciante, regulándose las personales en la suma de $2.078.552 equivalentes al 12 % de lo ordenado pagar. En contra de dicha sentencia, la parte reclamante, el demandado dedujo recurso de nulidad, fundándolo en tres causales: la principal, en el artículo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en subsidio invocó la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, pues considera que se dictó con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, respecto de las disposiciones legales que indica; y, en forma subsidiaria, opuso nuevamente la causal del artículo 477 del mismo código, en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. A la audiencia del 1 de junio pasado, fijada para conocer el recurso, asistieron los abogados de ambas partes, exponiendo lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, resulta ne

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C.A. de Concepción Concepción, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En este proceso RIT T-89-2021 RUC 21-4-0323992-2, Rol 643-2021 del ingreso de esta Corte, la Jueza Titular Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, doña Valeria Amparo Garrido Cabrera, dictó sentencia el 8 de octubre de 2021, que declaró: I.- Que se acoge la denuncia formulada por doña Roxana Mariela Rubio Arévalo, en

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