/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de junio del presente año comparece don CRISTOBAL SOTO BRICEÑO, Abogado defensor público penitenciario, cédula nacional de identidad Nº18.174.145-7, domiciliado para estos efectos en Calle Carmen #752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de EDISON ANDRES SOAZO PEREIRA, cédula nacional de identidad N° 17.291.967-7, actualmente cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, en contra de la resolución de fecha 18 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó unánimemente conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor SOAZO PEREIRA se encuentra actualmente cumpliendo pena efectiva por dos condenas, la primera de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas, y la segunda por 6 días por multa de pena sustitutiva, seguida ambas causas en el Juzgado de Garantía de la ciudad de Linares. Explica que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile el amparado registra: Mas de seis bimestres con buena conducta, Fecha de inicio condena el 04 de julio 2019, Fecha de término condena inicial el 08 de noviembre 2023, fecha de cumplimiento con rebaja el 08 MAYO 2023, y tiempo mínimo el 09 de marzo de 2022. Señala que considera que el amparado cumple todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, para optar a la Libertad Condicional. Describe que resolución dictada con fecha 18 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma a mi representado fundado en el siguiente argumento: “EDISON ANDRES SOAZO PEREIRA, cédula nacional de identidad N°17.291.967-7, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gen
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 numero 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Cristóbal Soto Briceño, en favor de EDISON ANDRES SOAZO PEREIRA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 167-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de junio del presente año comparece don CRISTOBAL SOTO BRICEÑO, Abogado defensor público penitenciario, cédula nacional de identidad Nº18.174.145-7, domiciliado para estos efectos en Calle Carmen #752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de EDISON ANDRES SOAZO PEREIRA, cé
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