SANCHEZ MELLLA GUILLERMO ANTONIO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que con fecha 5 de junio de 2022, comparece doña Irene Levy Valenzuela, abogada, quien deduce recurso de amparo a favor de Guillermo Antonio Sánchez Mella, C.I. 11.877.902-8, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos órgano que dictó el Decreto Exento Nº1327/2022, de fecha 20 de mayo de 2022, el que rechazó la reducción de condena al amparado, permitida por la Ley N° 19.856, al aplicar una ley posterior, en este caso la Ley N° 21.421. Expone que Guillermo Sánchez Mella por hechos ocurridos en octubre de 2017 fue condenado con fecha de sentencia 20 de diciembre de 2017 por violación de menor de 14 años a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el Juzgado Oral Penal de San Bernardo en causa RUC 1301068316-K, con fecha de término de condena para el 3 de febrero de 2023. Relata que el amparado mantuvo desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta, desde que alcanzó la mitad de su condena la Comisión de beneficio de reducción de Condena fue reduciendo su condena y su término de condena seria en el mes de julio del presente año y se resolvió administrativamente la reducción de condena. Indica que no obstante el Decreto Exento 1327/2022 de fecha 20 de mayo de 2022 del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, firmado por María Ríos Tobar, ministro (s) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, rechazó la aplicación de dicha rebaja aduciendo la existencia de la Ley 21.421, de fecha 09 de febrero de 2021, que excluye de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, puesto mi representado estaba cumpliendo condena por violación a menor de 14 años, aplicando dicha Ley con efecto retroactivo impidiendo que el amparado recuperara su libertad en el mes de julio de
Fundamentos
considerando que precede, incorporada por la Ley N° 21.421, no vulnerándose, por no resultar pertinentes al caso, los artículos 19 N° 3, inciso 7°, de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal. De ello se sigue, que no adolece de la ilegalidad que se le imputa el acto objetado a través de la acción; circunstancia que para este disidente determina el rechazo del recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo Nº-2444-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además lo expuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Guillermo Antonio Sánchez Mella dejándose sin efecto el decreto exento Nº1327/2022 de 20 de mayo de 2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó la reducción de condena de la Ley N° 19.856 a su respecto, debiendo la autoridad recurrida dictar en su lugar el decreto exento que en derecho corresponda, conforme a la norma vigente a la época en que se otorgó el señalado beneficio. Acordada con el voto en contra del ministro señor Muñoz Pardo, quien fue del parecer de desestimar la referida acción en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.856 cuyo artículo 17 letra E ha sido modificado por la Ley N° 21.421, se erige un límite al otorgamiento a favor del amparado del beneficio de reducción de condena, privando en legislador a la administración fiscal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la facultad para ejercer la potestad de rebaja en el sentido de disponer su otorgamiento tratándose de un delito, de entre aquellos que enumera la ley, contra la libertad o indemnidad sexual contra menores de edad. Se trata de una cortapisa aplicable en este caso, tratándose de un delito de abuso sexual infantil aquel perpetrado por el solicitante, que no ofrece discrecionalidad alguna a la mencionada repartición dispuesta en los siguientes té
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. A los folios 6 a 9: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que con fecha 5 de junio de 2022, comparece doña Irene Levy Valenzuela, abogada, quien deduce recurso de amparo a favor de Guillermo Antonio Sánchez Mella, C.I. 11.877.902-8, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos órgano que dictó el Decreto Exento Nº132
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