SIN INFORMACION

SILVA DE AVILES ANDREA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado en nombre y a favor doña Andrea Silva De Aviles, de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cierre de procedimiento administrativo y denegación de la Visa de Responsabilidad Democrática solicitada por la amparada. Refiere la amparada doña Andrea Silva De Aviles, de nacionalidad venezolana, quien reside en Venezuela de actuales 82 años es madre de doña Josandra Claret Aviles de Hernandez, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.811.684-2, quien reside actualmente en Chile, desde marzo de 2018, encontrándose en este momento con solicitud de permanencia definitiva en trámite y trabajando de forma estable en Chile. Relata que como es sabido, nuestro país hermano Venezuela, está pasando por una crisis humanitaria descomunal, en donde gran parte de su población ha tomado la decisión de migrar y abandonar su país natal, en busca de oportunidades y mejores condiciones de vida, atendidas las masivas violaciones a los derechos humanos que se están causando en dicho país. Señala que lo anterior es el caso que precisamente le ocurre de la hija de la amparada, doña Josandra Claret Aviles de Hernández, quien se vio obligadas a separase de su familia ante la grave crisis que se está viviendo en Venezuela, con la intención de ir en búsqueda de un mejor futuro que les permitiera tener una mejor calidad de vida, trabajar de forma estable y poder brindar aportes económicos a través de remesas a su familia en Venezuela, ya que en su país no hay oportunidades de crecimiento ni de desarrollo por la crisis política y económica en la que está sumergida. Expresa que, así las cosas, doña Josandra Claret, con dolor en su alma decidió viajar sola, separándose de su madre doña Andrea. Doña Josandra Claret, llega durante el año 2018 a Chile, de inmediat

Fundamentos

motivos que fundaron la decisión de acoger o rechazar una solicitud como también la correspondiente posibilidad de impugnar la decisión por las vías administrativas y judiciales que asiste la ley. Arguye que la Administración puede funcionar con normalidad en la medida que disponga de los medios para ello, ya que se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las VRD a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela durante el año 2020. Esto ha significado dificultades para poder citar a los interesados a comparecer ante el Consulado General de Chile en Caracas, como también para poder garantizar la continuidad del servicio en aquella oficina. A todo lo anterior adiciona que se suma que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado ya que por haber presentado la solicitud de VRD, no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile. El requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente. El único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de VRD ante el Consulado respectivo, es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Y para el caso de autos, tampoco se configura el derecho constitucional del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República de ingresar a Chile; por cuanto éste establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. Para el caso de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, dicho derecho se configurará para entrar en calidad de turista o residente una vez que obtengan la visa o visto de turismo correspondiente. Finalmente asegura que el recurso de amparo tampoco sería procedente ya que la amparada no se encuentran arrestados, detenidos ni presos. Tercero: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procedie

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Andrea Silva De Aviles, en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro de plazo de treinta días hábiles, citar a la amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, como corresponda, debiendo en consecuencia, continuar con la tramitación normal de la petición formulada en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2433-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado en nombre y a favor doña Andrea Silva De Aviles, de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cierre de proce

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