2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

AGRIC Y COM PUERTAS DE HIERRO/ FISCO DE CHILE V-142/2016. ACUM. 2225-19/CIV.

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos noveno, décimo y duodécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, las partes de este juicio han deducido sendos recursos de apelación, en contra de la sentencia en alzada, coincidiendo en solicitar que esta Corte revise la apreciación de la prueba realizada por el juez de primera instancia y que valore correctamente las probanzas rendidas, en especial la pericial aportada por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley 2186, esto es, acorde a la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, aduciendo que el juez de la instancia no motivó o lo hizo deficientemente el razonamiento seguido para aceptar o discrepar de las conclusiones periciales. SEGUNDO: Así las cosas, revisado el informe evacuado por el perito Cáceres aparece que éste utiliza el método de comparación de mercado, comparando el predio en cuestión con seis ofertas y tres ventas inscrita en Registro de Propiedad, las que son cercanas al predio del reclamante. En base a ello asigna como valor por metro cuadrado del terreno en 8,59 UF/M2 ó $ 228.707, en base a la unidad de fomento del momento. Por su parte el perito señor Casagrande usando también el método comparativo, usa como referente cuatro compraventas de predios ubicados en la Avenida San Miguel más cercanos al centro de Talca, concluyendo que el valor del metro cuadrado es de $18.000; es dable señalar que las ventas comparadas no son coetáneas al momento de esta expropiación.. TERCERO: Que si bien los referentes de ambos peritos se ubican en la Avenida San Miguel y su prolongación por el camino que lleva a San Clemente, los indicados por el perito Cáceres están cerca de la propiedad del reclamante, al contrario de los referidos por el perito Casagrande que se ubican más cerca del centro de Talca. Resulta oportuno señalar que las ofertas de ventas, si bien no representan transacciones reales, son una muestra validada por la comunidad científica para determinar el valor que un inmueble tiene en el mercado, que si bien no es equiparable a una transacción efectivamente realizada, sí es un antecedente que coadyuva a la determinación de aquel, pero en este caso también se cuenta con ventas reales que permiten arribar a una determinada conclusión. CUARTO: Que acorde a lo razonado en el apartado anterior, aparece mejor documentado el perito de la parte reclamante, ya que las características del sector donde se emplaza el predio expropiado, los valores de las transacciones realizadas comparadas, el emplazamiento del sitio, el gran interés que existe por los terrenos relacionados con el sector, diametralmente diferente a los referente del otro peritaje, convierte al predio en un bien escaso y extinguible. Además el peritaje evacuado por el señor Cáceres tiene coherencia interna y razonabilidad en cada uno de los ítems analizados y están de acuerdo con los otros antecedentes probatorios que obran e

Fallo

se declara, que la indemnización definitiva deberá pagarse con los intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha de la toma de posesión del predio expropiado hasta el pago efectivo. Se confirma, en lo demás apelado, la aludida sentencia con declaración que se eleva a $103.106.400 (ciento tres millones ciento seis mil cuatrocientos pesos) el monto de la indemnización definitiva para el lote expropiado que debe pagar el Fisco de Chile a Agrícola y Comercial Puertas de Hierro Limitada, reajustada en la forma indicada en el motivo undécimo reproducido. Todo lo anterior sin costas del recurso. Redacción del presidente de la Segunda Sala, ministro Rodrigo Biel Melgarejo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2224-2019 civil (acumulada Rol 2225-2019 civil)

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de junio de dos mil veinte y dos.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos noveno, décimo y duodécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, las partes de este juicio han deducido sendos recursos de apelación, en contra de la sentencia en alzada, coincidiendo en solicitar que esta Corte revise la apreciación de

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