SIN INFORMACION

BERMÚDEZ GUTIÉRREZ THOMAS ENRIQUE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que con fecha 3 de junio de 2022, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, chilena, quien deduce recurso de amparo a favor del niño Thomas Enrique Bermúdez Gutiérrez, pasaporte Nº15.777.9600, domiciliado en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por doña Antonia Urrejola Noguera ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago, por no haber dispuesto la entrada al país de forma ordenada y bajo la especial consideración por la pandemia del Covid-19, por ser titular de la visa de responsabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y numeral 7, de la Constitución Política de la República. Señala que, en enero del año 2019, al amparado le estamparon en su pasaporte la Visa De Responsabilidad Democrática en el Consulado General de Caracas, siendo signada con el NºSAC2315886, el cual al tener en su poder el documento de identidad en el mes de marzo compró su pasaje aéreo con destino a Chile. Sin embargo y ante la situación desatada por la pandemia del covid-19, a los días en ese mismo año, el gobierno de Chile decidió cerrar las fronteras para el ingreso de turistas, personas no nacionales o los no residentes, donde le señalaron que no podría salir de su país para entrar a Chile. Relata que el amparado no pudo efectuar la compra del vuelo que lo traería a territorio nacional, situación que se extendió hasta el día de hoy, dejándolo en un escenario vulnerable, ya que no podía ejercer el derecho que le otorgó el acto administrativo de la visa por el cierre intempestivo de las fronteras de nuestro país, cierre que se prolongó por más de 90 días lo que llevó a que al amparado no pudiera hacer el ingreso tal como está establecido en la ley y los reglamentos. Expone que ante tal situación, el amparado esperó algún pronunciamiento por parte de las autoridades administrativas correspondientes, sin embargo dicho pronunciamiento nunca llegó, con lo cual su v

Fallo

por tanto existió un periodo de al menos 18 meses en que el ingreso de extranjeros no residentes estuvo prohibido, por el cierre de los referidos terminales y pasos fronterizos que permitieran su ingreso al territorio nacional. Que el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, no implicó suspensión de plazo alguno. Por tanto, en el presente caso de autos, el plazo para ingresar a Chile se encuentra vencido. Respecto al amparado, al haberse aprobado su solicitud y estampado la visa en su pasaporte, el procedimiento administrativo ha concluido. En otras palabras, tratándose de un acto terminal que da por finalizado el procedimiento, en este caso de forma positiva, se dio por terminado la competencia de este Ministerio. Solicita tener por presentado el informe requerido y, con su mérito, y no existiendo una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y seguridad individual, rechazar en todas sus partes el presente recurso de amparo. Tercero: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providen

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C.A. Santiago. Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que con fecha 3 de junio de 2022, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, chilena, quien deduce recurso de amparo a favor del niño Thomas Enrique Bermúdez Gutiérrez, pasaporte Nº15.777.9600, domiciliado en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por doña Antonia Urrejola No

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