MIN PUB AFTA C/ YORGO SEBASTIAN CASIMIS CARVAJAL
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes,
Fundamentos
considerando lo resuelto por el tribunal a quo, en cuanto, no fue posible tener por acreditado un cambio de circunstancias, para efectos de dejar sin efecto la medida decretada en su oportunidad por parte del tribunal, en el entendido que se daban los presupuestos en el artículo 464 del Código Procesal Penal, esto es que se han acreditado los presupuesto del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación de la hipótesis de configurarse el imputado como un riesgo para sí mismo o para terceros, por ende, no existe discusión en la medida que se encuentra justificada la existencia del delito y las presunciones fundadas de participación, como asimismo que existe necesidad de cautela en los términos del artículo 464 del Código Procesal Penal. De esta manera, es errónea la resolución que sustituyó la internación provisional por una internación administrativa judicial, desde que, no procede disponer aquello si no han variado las circunstancias que justificaron decretarla, no siendo óbice, aquella estimación de que la unidad de salud del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta no resulta ser un lugar idóneo para efectos de obtener el tratamiento y compensación correspondiente, por lo que se revocará la resolución en alzada. En todo caso no puede sostenerse que el Decreto Supremo 570 del año 1998 del Ministerio de Salud, contenga una medida cautelar distinta, y como fuera no podría hacerlo desde luego al no ser un término legal, sin perjuicio de lo que pudiera debatirse en la aplicación del alguna de las otras medidas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal con la remisión que el mismo artículo 464 inciso final del Código Procesal Penal hace a los párrafos 4, 5 y 6 del Título V del Libro Primero.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha dos de junio de dos mil veintidós dictada en causa RIT 2025 - 2022, RUC 2200238359-8 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que dejó sin efecto la internación provisional del artículo 464 del Código Procesal Penal respecto del imputado YORGO SEBASTIÁN CASIMIS CARVAJAL, y en su lugar se declara que se mantiene vigente la medida cautelar de internación provisional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para el ingreso del imputado al cumplimiento de la medida, realizando las gestiones necesarias para que sea recibido en el centro de salud respectivo. Regístrese y comuníquese. Rol 625-2022 (penal)
Texto Completo (Preview)
/gmc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a nueve de junio de dos mil veintidós, integrada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sra. Jasna Pavlich Núñez y el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el Fiscal Marcelo Bravo Valenzuela en contra de la re
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