SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA/ARÉVALO

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el abogado señor Jaime Concha Puigrredón, por la recurrente I. Municipalidad de Huechuraba, en autos sobre proceso de impugnación caratulados "AKRO DISENO S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA”, Rol Nº271-2021 que se siguen ante el Honorable Tribunal de Contratación Pública, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de enero de 2022, dictada en el cuaderno incidental de extemporaneidad, por el referido tribunal que negó lugar a concederle el recurso de reposición y apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución de fojas 52, de fecha 6 de enero del presente año, que rechazó su solicitud de declarar la extemporaneidad de la acción deducida en dicha sede por parte de la empresa Akro Diseño S.A.. Sostiene que el H. Tribunal denegó la reposición y apelación en subsidio, y la apelación directa deducida en contra del auto ya indicado, argumentando que la ley sólo contempla la posibilidad de interponer recurso de reclamación en contra de su sentencia definitiva. Así entonces sostiene que sus resoluciones no pueden ser sujetas a revisión por parte de un tribunal superior, omitiendo que a su respecto se aplican de manera supletoria las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Asevera que tribunal realiza una errada interpretación de la normativa aplicable al procedimiento de marras, ya que, en la especie, rigen plenamente las disposiciones generales contenidas en el Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de apelación sería procedente para la resolución impugnada. Agrega que existe norma expresa en abono de su tesis, ya que el precepto legal que regula la tramitación ante el tribunal de contratación, es su artículo 27 de la Ley N° 19.886, que expresa que la acción de impugnación se tramitará de acuerdo con las normas contenidas en ese Capítulo, y por ende supletoriamente, se aplicarán las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código d

Fallo

fallo del recurso de reclamación que se deduzca en contra de la sentencia definitiva de ese tribunal, cuyo no es el caso de la resolución actualmente en análisis. Cuarto: Que, en este orden de ideas, resulta pertinente indicar que el artículo 26 de la Ley N°19.886 establece que: “En la sentencia definitiva, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. La sentencia definitiva se notificará por cédula. La parte agraviada con esta resolución podrá, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde su notificación, deducir ante el Tribunal recurso de reclamación, el que será conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago. La reclamación se concederá en el solo efecto devolutivo. La reclamación se verá en cuenta, sin alegatos, salvo que la Corte así lo acuerde, a solicitud de cualquiera de las partes. En este caso, la causa será agregada en forma extraordinaria a la tabla. No proceder la suspensión de la vista de la causa por el motivo establecido en el N 5 del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, el Tribunal de Alzada podrá decretar, fundadamente, orden de no innovar por un plazo de hasta treinta días, renovable. La resolución que falle el recurso de reclamación deberá pronunciarse, a más tardar, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que la causa se haya visto en cuenta o haya quedado en acuer

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 6, 7, 8 y 9: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el abogado señor Jaime Concha Puigrredón, por la recurrente I. Municipalidad de Huechuraba, en autos sobre proceso de impugnación caratulados "AKRO DISENO S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA”, Rol Nº271-2021 que se siguen ante e

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