2° Juzgado de Letras de Coronel

MOLLER/NOVOTIX CHILE SPA

Rol

J-5-2020

Fecha

14 de julio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se presenta don Gustavo Soto Gacitúa, abogado, domiciliado en Avenida O´Higgins N° 1186, oficina 713, Concepción, en representación, según mandato judicial, de don TOMMY HOLTLEITE MOLLER, ingeniero, domiciliado en Avenida Llancura N° 14, Lonco Parque, Chiguayante, quien deduce demanda ejecutiva laboral contra de NOVOTIX SpA., persona jurídica del giro industrial, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por Oystein Molnes, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Central N° 7, Coronel, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $16.000.000.-, o la suma que se determine, más reajustes e intereses, con expresa condenación en costas, y expone: Que consta de finiquito del trabajador que con fecha 24 de enero de 2019, se puso término al contrato de trabajo que vinculaba a las partes, ello en virtud del artículo 159 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, renuncia voluntaria del trabajador, acordándose el pago de las sumas que a continuación se señalan: a) Remuneración líquida del mes de enero de 2020 $5.054.624.- b) Feriado anual acumulado $10.326.294.- c) Feriado proporcional $2.252.056.- d) Reembolso de Gastos $1.300.000.- e) Indemnización voluntaria $10.121.650.- Por un total de $29.054.624.- En el finiquito se señala que dicha suma se pagará de la siguiente manera: 1) Con la suma de $5.054.624.-, que se pagaría en el acto mediante transferencia bancaria, ello por concepto de remuneración del mes de enero de 2020. 2) Con la suma de $8.000.000.-, que se pagaría en el acto mediante transferencia bancaria, y 3) Con dos cheques que fueron entregados al demandante en el acto (cheques N° 1139049 y N°1139050) girados contra la cuenta corriente N°60336030 de Novotix SpA, del Banco BCI, ambos por la suma de $8.000.000.- cada uno, fechados y pagaderos, respectivamente, a 30 y 60 días a contar de la fecha de suscripción de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GUSTAVO SOTO GACITUA, deduce demanda ejecutiva laboral contra NOVOTIX SpA., representada legalmente por don OYSTEIN MOLNES, todos ya individualizados, solicitando, en base a los argumentos de hecho y de derecho señalados en la expositiva, que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 16.000.000.-, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción de falta de requisitos del título ejecutivo. Funda ésta en que el finiquito otorgado con fecha 24 de enero de 2019 entre “Novotix SpA (empleador) y Tomy Holtleite Moller (trabajador); por la causal de término de contrato de renuncia voluntaria del trabajador; no reúne las condiciones ni exigencias contempladas por el legislador en el artículo 464 del Código del Trabajo para que tenga fuerza ejecutiva; y no fue ratificado ante la Inspección del Trabajo como lo exige el artículo 169 del Código del Ramo. TERCERO: Que habiéndose declarado inadmisible la excepción, en razón que el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo, no las contempla como una de aquellas defensas que el legislador permite deducir en este procedimiento, corresponde igualmente que en esta etapa se proceda a su rechazo, sin mayores dilaciones. QXBJQXBGYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

Fallo

Se acuerda que dicha suma se pagará de la siguiente manera: 1) Con la suma de $5.054.624.-, que se paga en este acto mediante transferencia bancaria a expresa satisfacción del trabajador por concepto de remuneración líquida del mes de enero 2020; 2) Con la suma de $8.000.000.-, que se paga en este acto mediante transferencia bancaria a expresa satisfacción del trabajador; y 3) Documentos que recibe el señor Tommy Holtleite Moller en este acto y consistente en dos cheques (N°1139049 y N° 1139050) girados contra la cuenta corriente N. 60336030 de Novotix SpA en el Banco BCI, ambos por la suma de $ 8.000.000.-, cada uno, fechados y pagaderos, respectivamente, a 30 y 60 días a contar de esta fecha”. Del mérito del finiquito, se desprende que éste fue otorgado ante el Notario de la 4º Notaría Talcahuano, don Ricardo Salgado Sepúlveda. Que el finiquito no reúne las condiciones ni exigencias contempladas por el legislador en el artículo 464 del Código del Trabajo para tener fuerza ejecutiva. Por su parte, el artículo 169 letra (a) inciso 3º del Código del Trabajo señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo”. En concordancia con lo anterior, el número 4º del artículo 464 del Código del Trabajo, señala: “Artículo 464: Son títulos ejecut

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Coronel, catorce de julio de dos mil veinte VISTO: Se presenta don Gustavo Soto Gacitúa, abogado, domiciliado en Avenida O´Higgins N° 1186, oficina 713, Concepción, en representación, según mandato judicial, de don TOMMY HOLTLEITE MOLLER, ingeniero, domiciliado en Avenida Llancura N° 14, Lonco Parque, Chiguayante, quien deduce demanda ejecutiva laboral contra de NOVOTIX SpA., persona jurídica del

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