JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

FRANCO ANTONIO ANCONETANI DELLA TORRE CON SERVICIOS LOS CEDROS S.P.A.

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°-. Que se ha apelado por el actor la resolución dictada en audiencia de 9 de agosto de 2021, que “se declaran prescritas los feriados y remuneraciones demandados que se hubiesen devengado antes del 18 de marzo del año 2018 y se rechaza excepción de prescripción respecto de las cotizaciones de seguridad social que se pudiesen adeudar entre el periodo 15 de enero de 2013 y el 1 julio de 2017, respecto de remuneraciones no prescritas” y se ha pedido que se revoque dicha resolución y se rechace la excepción de prescripción opuesta por la demandada en todas sus partes, con costas. 2°.- Que son hechos de la causa que es necesario tener presente para la resolución de la excepción opuesta, los siguientes: I.- el 13 de abril de 2021, se dedujo demanda en que se solicita que se declare que entre las partes de autos existió un contrato de trabajo que les unió entre el 15 de enero de 2013 al 15 de marzo de 2021 y que se condene a la demandada al pago de: a) Remuneraciones adeudadas correspondientes a diversos meses de 2014, 2015; 2016; 2017, a razón de $4.000.000 mensuales líquidos y que ascienden a $28.232.003; b) Remuneraciones y diferencia de remuneraciones adeudadas desde julio de 2017 hasta febrero de 2021, que ascienden a $152.810.581; c) Indemnización por años de servicio (8 años), indemnización sustitutiva del aviso previo $2.635.864.-, d) incremento en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, por $6.326.074.- e) Feriados legales por distintos periodos que indica y que median entre el 15 de enero de 2013 y el 15 de enero de 2021, con un total de 170 días que equivalen a razón de $366.208 diarios a la suma de $62.255.360.- f) Feriado proporcional que según la carta de despido asciende a la suma de $5.227.508.- g) Cotizaciones previsionales adeudadas durante el período de vigencia de la relación laboral, las cuales deberán ser enteradas respectivamente en AFP, ISAPRE y A.F.C..- h) Remuneraciones íntegras durante el período comprendido entre la fecha del

Fundamentos

fundamentos que esta Corte comparte. No obsta la conclusión anterior, los fallos de unificación de jurisprudencia invocados por la apelante y aportados en esta instancia (folio 38); puesto que ellos se refieren a acciones destinadas a obtener la declaración de existencia de un vínculo laboral controvertido y con una data superior a los dos años, pero en las que las indemnizaciones legales y las prestaciones pretendidas se hacían exigibles al término de la relación laboral; de modo tales sentencias que no pueden ser consideradas para la decisión del asunto de autos, toda vez que lo único que se ha declarado prescrito es la acción para el cobro de los feriados y remuneraciones demandados que se hubiesen devengado antes del 18 de marzo de 2018. 5°.- Que los demás documentos aportados por la apelante (folio 37), no alteran lo concluido pues se trata de copias de fallos de procesos diversos y, en consecuencia, no inciden en los hechos en que se sustenta la decisión.

Fallo

se declaran prescritas los feriados y remuneraciones demandados que se hubiesen devengado antes del 18 de marzo del año 2018 y se rechaza excepción de prescripción respecto de las cotizaciones de seguridad social que se pudiesen adeudar entre el periodo 15 de enero de 2013 y el 1 julio de 2017, respecto de remuneraciones no prescritas” y se ha pedido que se revoque dicha resolución y se rechace la excepción de prescripción opuesta por la demandada en todas sus partes, con costas. 2°.- Que son hechos de la causa que es necesario tener presente para la resolución de la excepción opuesta, los siguientes: I.- el 13 de abril de 2021, se dedujo demanda en que se solicita que se declare que entre las partes de autos existió un contrato de trabajo que les unió entre el 15 de enero de 2013 al 15 de marzo de 2021 y que se condene a la demandada al pago de: a) Remuneraciones adeudadas correspondientes a diversos meses de 2014, 2015; 2016; 2017, a razón de $4.000.000 mensuales líquidos y que ascienden a $28.232.003; b) Remuneraciones y diferencia de remuneraciones adeudadas desde julio de 2017 hasta febrero de 2021, que ascienden a $152.810.581; c) Indemnización por años de servicio (8 años), indemnización sustitutiva del aviso previo $2.635.864.-, d) incremento en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, por $6.326.074.- e) Feriados legales por distintos periodos que indica y que median entre el 15 de enero de 2013 y el 15 de enero de 2021, con un total de 170 días que equivalen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°-. Que se ha apelado por el actor la resolución dictada en audiencia de 9 de agosto de 2021, que “se declaran prescritas los feriados y remuneraciones demandados que se hubiesen devengado antes del 18 de marzo del año 2018 y se rechaza excepción de prescripción respecto de las cotizaciones de seguridad social que se

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