GAMEZ BELLO MANUELA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Adriana Mijares Hernández, abogada y en nombre y a favor de MANUELA ORIANA GAMEZ BELLO, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 102080948, ambas domiciliadas en Calle Ahumada, Nro. 254, Oficina 806, Santiago Región Metropolitana, interpone acción de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por Antonia Urrejola Noguera, abogada, con domicilio en Teatinos 180, comuna Santiago, Región Metropolitana. Refiere que la amparada, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, actualmente reside en el Municipio Los Salias, estado Miranda, Venezuela, y está comprometida en matrimonio con Carlos Eduardo Camus Dufflocq, chileno, quien trabaja en Asturias y Aragon Inversiones y Servicios LTDA, ubicada en Huechuraba, Región Metropolitana, Santiago, y cuenta con contrato a tiempo indefinido, con quien tiene la necesidad de reencontrarse después de más de tres años de separación. Explica que el prometido de la amparada, luego de residir varios años en Venezuela, decidió regresar a Chile para optar por diversas oportunidades laborales para sustentarse, apoyar a su familia, y con el firme propósito de traer a su prometida, proporcionándole las condiciones necesarias para su vida. Señala que la amparada, cumplió con todos los requisitos exigidos para solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) y recibió por parte del Servicio de Atención Consular (SAC) un correo electrónico de fecha 7 de abril de 2020 con la confirmación del recibo de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, signada con el número 800459; y, posteriormente, recibió un correo que la citaba al Consulado a fin de entregar los requisitos de su solicitud, entre el 23 y 25 de noviembre del año 2020, indicando incluso que debía realizar el pago de 33 USD para tales efectos. Precisa que sin haber podido asistir a la cita, la amparada recibió el 11 de noviembre de 2020, un correo electrónico proveniente de la Cancillería de
Fundamentos
motivos que fundaron la decisión de acoger o rechazar una solicitud como también la correspondiente posibilidad de impugnar la decisión por las vías administrativas y judiciales que asiste la ley. También se refirió en un tercer capítulo a la Administración, la que puede funcionar con normalidad en la medida que disponga de los medios para hacerlo. Sostuvo como un cuarto capítulo que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, puesto que por haber presentado la solicitud de VRD, no se adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile. El requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa que regula la materia para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente. El único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de VRD ante el Consulado respectivo, es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Por último que el recurso de amparo en este caso no procede ya que los amparados no se encuentran arrestados, detenidos ni presos. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUARTO: Que, conforme lo dicho y de la atenta revisión del contenido de las alegaciones consignadas en las presentaciones de ambas partes, al tratarse lo cuestionado de una decisión de la autoridad competente la que aún no ha dictado resolución final en el proceso, el que se encuentra pendiente de tramitación, según se informa, habiendo actuado con arreglo a disposiciones legales y administrativas que enuncia, respecto de una ciudadana extranjera; quien por lo demás no reside en Chile, como tampoco se encuentra arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, no se advierte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Manuela Oriana Gamez Bello. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2423-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Al folio 6, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Adriana Mijares Hernández, abogada y en nombre y a favor de MANUELA ORIANA GAMEZ BELLO, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 102080948, ambas domiciliadas en Calle Ahumada, Nro. 254, Oficina 806, Santiago Región Metropolitana, interpone acción de amp
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