ORELLANA/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Gladys Angélica Orellana Díaz, odontóloga, domiciliada en Prieto N° 1055, casa 245 de Constitución, quien deduce recurso de protección en contra de la Directora del Hospital de Constitución Anette Rodríguez Contreras, por el acto arbitrario e ilegal en que ha incurrido al dictar una resolución en los autos administrativos (Sumario Administrativo) instruidos por Resolución N° 497 de 24 de Febrero de 2021, de la Directora del Hospital de Constitución. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que los cargos que se le imputan en el Sumario instruido según notificación de los mismos son: 1.-"Con dicho actuar vulnera sus deberes funcionarios señalados en el Decreto 29 de 2005 Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo artículo 61 letra G, que señala la obligación de todo funcionario público de observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado; además con dicha conducta, transgrede la prohibición dispuesta en el Decreto 29 de 2005 Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo artículo 4 letra L que es efectuar un acto atentatorio en contra de la dignidad de los demás funcionarios. Además, se vulnera la política de buen trato del Servicio de Salud del Maule. "Dado que con su proceder realiza una conducta de maltrato en contra de su compañera de trabajo, siendo totalmente contrario a las políticas de buen trato que mantiene el servicio de salud del Maule y afecta el buen clima laboral del Hospital de constitución, además de producir menoscabo psicológico en la funcionaria Mabel Opazo Riveros...,'. Agrega que se formularon los descargos respectivos, probándose los mismos, y dictada resolución, se interpuso abandono del artículos 23,, 27 y 43 de la Ley N° 19.880, ya que se le notificó con fecha 06 de Enero de 2022, la Resolución Exenta No 14, dictada con fecha 03 de Enero de 2022, y los hechos investigados ocurrieron en Febrero del año 2021, lo cual se prueba fehacientemente con la Resolución N° 497 que dio inicio al sumario. Tal solicitud, amparada en el artículo 23 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, establece "...La obligación de cumplimiento de los plazos. Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de la Administración en la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos..". y, que el artículo 27 de la misma ley, señala expresamente que “…Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final…”. A lo que se adiciona lo dispuesto en el artículo 43 de la citada ley se desprende que "...Cuando la inactividad del interesado se produzca, por más de 30 días
Fallo
por tanto en uso de estas facultades discrecionales en las que puede darse el "esto es voluntad no gobernada por la razón", ejercicio de la potestad "de un modo caprichoso, inmotivado o con motivaciones ajenas a las previstas por la ley". Reseña jurisprudencia sobre el particular. Recalca que las decisiones de la autoridad que se impugna por la vía de protección, se enmarcaron en la legalidad vigente y las facultades del director de Servicio, por lo que no existe ilegalidad o arbitrariedad por parte de la Directora del Hospital de Constitución, no ha vulnerado el debido proceso, esta actúo dentro de la esfera de sus facultades legales, y dicha actuación no es arbitraria ya que no se basa en una decisión antojadiza o caprichosa de la autoridad, sino que al contrario se hizo precisamente para proteger los intereses de la sumariada recurrente de autos, ordenándose complementar la Resolución N°389 para que éste hiciera una adecuada defensa y se concede su recurso para ser conocido ante el superior jerárquico, esto es, el Director del Servicio de Salud Maule, recibiéndose el recurso en la Dirección de Servicio, en febrero de 2022 por lo que el recurso de protección ha perdido oportunidad, ya que fue concedido el recurso y ya se encuentra siendo conocido por el Director del Servicio de Salud Maule. Reitera que en materia de sumarios administrativos además no procede el abandono de procedimiento de la Ley 19.880, ya que el inició de este procedimiento disciplinarios siempre es a re
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Talca, nueve de junio de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Gladys Angélica Orellana Díaz, odontóloga, domiciliada en Prieto N° 1055, casa 245 de Constitución, quien deduce recurso de protección en contra de la Directora del Hospital de Constitución Anette Rodríguez Contreras, por el acto arbitrario e ilegal en que ha incurrido al dictar una resolución en los autos ad
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