BERNABE REINALDO AEDO AGUILERA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado don BERNABÉ REINALDO AEDO AGUILERA, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 006-2022, de fecha 07 de abril de 2022, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado. Expone que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de Robo por sorpresa, en la causa RIT 11788-2018, RUC 1801119001-0 del Juzgado de Garantía de Rancagua; saldo de 1288 días, provenientes de la revocación de libertad condicional de la causa RIT 96-2009 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, derivado de la causa RIT 564-2009, RUC 0900429304-2 del Juzgado de Garantía de Vallenar, por el delito de Robo con violencia, al que fue condenado a una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio y de la causa RIT 406-2009, RUC 0801074525-0 del Juzgado de Garantía de Vallenar, por el delito de robo con intimidación, al que fue condenado a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Añade que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile registra 6 bimestres de conducta calificada como muy buena, correspondiendo la fecha de inicio condena al 07 de enero de 2019 y la fecha de término el 15 de noviembre de 2023. Destaca que cumplió el tiempo mínimo el 13 de agosto de 2021 correspondiente a 2/3 del tiempo total por el delito de robo por sorpresa y a ½ del tiempo total por la revocación de libertad condicional. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional, negó al amparado la libertad condicional por considerar que existe riesgo alto de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. En tal sentido, aduce que no pueden dejar de tenerse en consideración los aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social de su representado, los cuales constan en informe social elaborado por la asistente social Wally Porflitt Toro, que transcribe. Sostiene que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes Es un Acto Ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Constituye un Acto Arbitrario, considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional, en consideración a los siguientes fundamentos: A). INFORME DE POSTULACIÓN PSICOSOC
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada respecto del amparado por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución N°006-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional; 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional; 4. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Wally Portflitt Toro. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien señala que con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional al amparado, conforme las razones consignadas en la RESOLUCIÓN N° 006-2022, de 07 de abril de 2022, esto es, que el condenado no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial tenido a la vista apareció que presenta un alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Añade que para resolver como se hizo se tuvo presente, en especial, el contenido del Informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, quienes en sus conclusiones y en base a un análisis global del proceso de reinserción del interno, indicaron que mantiene un nivel de riesgo de reincidencia
Texto Completo (Preview)
Aedo Aguilera, Bernabé Reinaldo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°224-2022.- La Serena, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado don BERNABÉ REINALDO AEDO AGUILERA, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de la Comisión
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