1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

BANCO DE CHILE/MARMORA

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la materia de la representación de ausentes se regula en dos normas distintas, la del 11 del Código de Procedimiento Civil y la del 367 del Código Orgánico de Tribunales. En este sentido, debe señalarse que el conjunto de estas disposiciones permite entender que la representación que asume el defensor público se realiza únicamente ante la ausencia de un procurador nombrado por la parte en el territorio nacional. SEGUNDO: Que, la segunda norma referida dispone en su inciso final: “En los casos de que trata este artículo el honorario de los defensores públicos se determinará con arreglo a lo prevenido por el artículo 2117 del Código Civil.” TERCERO: Que, son antecedentes de la causa: 1. Que con fecha 20 de marzo del año 2019, el ejecutante solicitó al Tribunal la designación de defensor de ausente respecto del ejecutado Mario Alejandro Marmora, atendido que el mismo no se encontraba en el país. 2. Que, así mismo, con fecha 24 de febrero de 2020, se rechazaron con costas las excepciones opuestas por ambos ejecutados. 3. Que, con fecha 13 de agosto de 2021 el Tribunal aprobó avenimiento arribado entre la ejecutante y la ejecutada Sociedad Comercial Magallanes Park Limitada. 4. Que, con fecha 11 de noviembre de 2021 se fijaron los honorarios de la defensora de ausentes en $800.000.- (ochocientos mil pesos). CUARTO: Que, por otro lado, el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil dispone: ”Todo litigante está obligado a pagar a los oficiales de la administración de justicia los derechos que los aranceles judiciales señalen para los servicios prestados en el proceso. Cada parte pagará los derechos correspondientes a las diligencias que haya solicitado, y todas por cuotas iguales los de las diligencias comunes, sin perjuicio del reembolso a que haya lugar cuando por la ley o por resolución de los tribunales corresponda a otras personas hacer el pago.” QUINTO: Que, en este sentido al haber solicitado el ejecutante la design

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha veinte de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas y en su lugar se declara que de cargo del ejecutante- Banco de Chile- el pago de los honorarios fijados a favor de la Defensora Publica Judicial, sin perjuicio del derecho a reembolso que corresponda. Devuélvase. Rol N° 171-2022 CIVIL.-

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Punta Arenas, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la materia de la representación de ausentes se regula en dos normas distintas, la del 11 del Código de Procedimiento Civil y la del 367 del Código Orgánico de Tribunales. En este sentido, debe señalarse que el conjunto de estas disposiciones permite entender que la representación que asume el defensor púb

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