EL HAGE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de mayo del 2022, comparece Jorge Lena Salgado, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Jacob El Hage Vejarano, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Colón N°352 Oficina 502, La Serena, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud de visa temporaria impetrada por el actor. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor ingresó al país en calidad de turista y que formuló su solicitud de visa temporaria hace más de un año sin haber obtenido a la fecha una respuesta de la autoridad recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir pronunciamiento, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a la recurrida pronunciarse respecto a la solicitud de visa temporaria. Acompaña a su recurso copia de cédula de identidad del actor. SEGUNDO: Que la recurrida, evacuando su informe, solicita el rechazo de la acción intentada. Indica que el actor solicitó el 06 de abril de 2017, por primera vez, una visa temporaria, la cual fue concedida mediante Resolución Exenta N°7519 por el periodo de un año desde el 20 de noviembre de 2018 al 20 de noviembre de 2019, en calidad de titular. Agrega que, posteriormente, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de visa temporaria, por segunda vez, resolviendo la informante con fecha 15 de diciembre de 2021, no acoger a trámite la solicitud por no adjuntarse visa temporaria completa y firmada, y encontrarse el actor en situación migratoria irregular al haber vencido su primera visación. Alega que la decisión de no acoger a tramitación la solicitud del actor se fundó en lo dispuesto en el artículo 57 del entonces vigente Decreto Ley N°1094, y sostiene que no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al haber obrado conforme a lo prescrito en la ley. Acompaña a su informe 1. Copia simple de notificación 21.652 de fecha 15 de diciembre de 2021. TERCERO: Que la acción constitucional de protección de garantías constitucionales contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio CUARTO: Que del tenor del recurso interpuesto y del informe de la recurrida, se desprende que no existe la omisión arbitraria e ilegal que se ac
Fallo
se resuelve no acoger a tramitación la solicitud de visa temporaria del actor, de suerte que el órgano público no se encontraba desde ese momento obligado a emitir un pronunciamiento adicional en relación al asunto planteado. En ese contexto, no cabe más que el rechazo del recurso interpuesto como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección de garantías constitucionales interpuesta en favor de Jacob El Hage Vejarano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°3394-2022 (Protección).
Texto Completo (Preview)
El Hage, Vejarano, Jacob Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol Nº 3394-2022.- La Serena, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de mayo del 2022, comparece Jorge Lena Salgado, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Jacob El Hage Vejarano, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Colón N°352 Ofici
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