/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez, en favor de Pablo Albornoz Cerda, cédula nacional de identidad 18.215.222-6, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución N°31-2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo saldo de condena por el delito de robo en lugar habitado en causa Rit 6775-2018 del Juzgado de Garantía de Chillán, de 842 días, su conducta en los últimos seis bimestres ha sido calificada de Muy Buena, habiendo iniciado su cumplimiento el 14 de septiembre de 2020, teniendo como fecha de término el día 3 de enero de 2023, por lo que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el día 1 de septiembre de 2021. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2022, no obstante, lo cual, con fecha 13 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°31-2022, que transcribe. Estima que la resolución mediante la cual se rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, pues infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Considera que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N°42-2022, de 13 de abril de 2022 que transcribe en lo pertinente. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°31-2022 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. En este orden de ideas, según lo señaló la Comisión, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo a la vista en la sesión respectiva, indica que, si bien se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que el interno postulante presenta un perfil de riesgo con altas necesidades de intervención en uso de tiempo libre, pares y actitud–orientación pro criminal, considerándose necesario la continuación de su Plan de Intervención Individual en los factores de riesgo, pues son necesidades que no han sido intervenidas hasta el momento, quedando aún pendiente por desarrollarse, por lo que debido a las sanciones penales que registra, quebrantamiento de condena y características criminológicas y de conflicto, se considera que aún no está apto para reinsertarse a la sociedad. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez, en favor de PABLO ALBORNOZ CERDA, en contra de la Resolución número 31-2022, de 13 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado integrante don Juan Antonio De la Hoz Fonseca. ROL: 113-2022 - AMPARO
Texto Completo (Preview)
Chillán, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez, en favor de Pablo Albornoz Cerda, cédula nacional de identidad 18.215.222-6, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Co
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