SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez, en favor de Luis Adolfo Gómez Acuña, cédula nacional de identidad 17.129.987-K, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución N°42-2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple condena por el delito de robo con intimidación en causa Rit 3037-2015 del Juzgado de Garantía de Chillán, a la pena de 10 años y 1 día. Plantea que en los últimos siete bimestres su conducta ha sido calificada de Muy Buena, habiendo iniciado el cumplimiento de su condena el 11 de junio de 2015 y teniendo como fecha de término el 12 de junio de 2025. Conforme lo anterior, el tiempo mínimo para postular se cumplió el 12 de febrero de 2022. Añade que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2022, no obstante, lo cual, con fecha 13 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N°42-2022, que transcribe. Estima que la resolución mediante la cual se rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, pues infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Considera que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado pres

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N°42-2022, de 13 de abril de 2022 que transcribe en lo pertinente. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°42-2022 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. En este orden de ideas, según lo señaló la Comisión, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo a la vista en la sesión respectiva, indica que, si bien se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que en el año 2013 inicia una pena de 10 años 1 día por el delito de robo con violencia, en enero del 2018 fue trasladado al CET de San Carlos en junio del mismo año retoma a la unidad penal, registra nueve sanciones disciplinarias. El sujeto tiene conocidos y amigos pro sociales, pero inclina la balanza al polo infractor, grupo relacional desde su ingreso el año 2012, el sujeto asume consumo de alcohol y drogas, refiere su último consumo en junio de 2018 (marihuana), el sujeto asume en primera persona de su historia de comportamientos transgresores, siendo capaz de movilizar sus recursos en la limnea de autocrítica mejorando la conciencia del delito, centro el daño en el mismo dado las perdidas personales asociadas a la encarcelación que puede ser funcional en pro del desistimiento, ha mejorado significativamente la capacidad de responder a la intervención encontrándose al menos contemplativos. Presenta un perfil de alto riesgo, altas necesidades de intervención y una baja responsividad, por medio de la salida controlada al medio libre, ha comprometido su apoyo en el proceso. Su madre tiene la postura de su incondicionalidad en esa línea no es capaz de contrarrestar las interacciones con otros factores de rie

Fallo

por tanto su juventud está marcada por la experiencia carcelaria, siendo necesario continuar la intervención en habilitar /habilidades de comunicación pro sociales. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. De la forma descrita, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo en consideración, entrega antecedentes que permiten concluir que el sentenciado no se encuentra en la situación señalada en el párrafo anterior y que, por lo mismo, no cuenta con posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, de manera tal que, no se cumple en la especie con el requisito exigido en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley N° 321. 7°.- Que, conforme a lo expresado precedentemente y al mérito de los antecedentes que fueron incorporados en la presente causa, particularmente del análisis del I

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Nadia Cánovas Sánchez, en favor de Luis Adolfo Gómez Acuña, cédula nacional de identidad 17.129.987-K, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Chillán, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad

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