SIN INFORMACION

VIDAL VILLA VÍCTOR/ DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Con fecha 15 de enero de 2022, comparece don David Karol Egel, en representación de Víctor Vidal Villa, quién conforme a lo dispuesto en el artículo 203 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de enero de 2022 dictada por la Magistrado del 12° Civil de Santiago doña Alejandra Carolina Pizarro Riquelme en los autos rol C-10.991-2019 caratulados Banco de Chile con Vidal, quién no concedió el recurso de apelación interpuesto de modo subsidiario en el quinto otrosí de la presentación de fecha 25 de noviembre de 2021 en contra de la resolución de fecha 30 de abril de 2020 que recibió el incidente de nulidad procesal a prueba, fundando ello lo previsto en el artículo 90 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Señala que la resolución que fue objeto de recurso era la que recibía el incidente de nulidad a prueba, y el mismo pretendía incorporar un tercer hecho de prueba, relacionado con determinar si el ministro de fe dio cabal cumpliendo a las reglas del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al notificar la demanda de autos. Expone que denegar el recurso de apelación deducido implica una grave vulneración a la garantía del debido proceso contemplada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, norma que establece la obligación de un proceso previo legalmente tramitado y un procedimiento racional y justo. Esta garantía estaría además contemplada en el Pacto de San José de Costa Rica, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, siendo así, un derecho reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que el impedir deducir el recurso vulnera los legítimos derechos señalados. Señala que de estos derechos emana el derecho al recurso que se reconoce pese a no estar explícitamente señalado, se incorpora a nuestra legislación por las disposiciones del artículo 5° de la Carta Fundamental, señalando gran parte de la d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por los artículos 90 y 203 del Código de Enjuiciamiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido David Karol Egel, en representación de Víctor Vidal Villa. Regístrese, comuníquese y archívese. N°CiviL-634-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Con fecha 15 de enero de 2022, comparece don David Karol Egel, en representación de Víctor Vidal Villa, quién conforme a lo dispuesto en el artículo 203 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de enero de 2022 dictada por la Magistrado del 12° C

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