DIEGO ESTEBAN BRUNA PLAZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodolfo Bórquez Galleguillos, abogado, defensor público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Diego Esteban Bruna Plaza, cédula nacional de identidad Nº16.893.440-5, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°055-2022, de fecha 08 de abril de 2022, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente pena de 8 años por el delito de homicidio simple. Señala que el amparado cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘muy buena’ en los últimos cuatro bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo que “analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado mantiene como características de su personalidad riesgos específicos asociados a una deficiente resolución de conflictos, de esta manera si bien reconoce su autoría en el delito, el mismo sostiene que carece de una justificación, lo que no se aprecia como un rechazo explícito al delito cometido. Por la anterior consideración y lo establecido en el D.L. Nº321, de 1925 y sus modificaciones posteriores, y Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019, también modificatoria de dicho Decreto Ley,
Fallo
SE RESUELVE: 1. Que, se DENIEGA, el beneficio de Libertad Condicional al interno DIEGO ESTEBAN BRUNA PLAZA. Acordada con el voto en contra de las magistradas María Inés Devoto Torres y Eugenia Gorichón Gómez” Arguye que no puede ser soslayado que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social de los cuales da cuenta el informe social elaborado por la asistente social Ornella Spielman Guerrero, que refiere, en síntesis, que el amparado ha mantenido 7 bimestres con conducta muy buena; no registra faltas al régimen interno desde el año 2018; registra participación y adherencia en actividades propias de la unidad penal; se desempeña como trabajador independiente en el rubro de la artesanía en madera; se encuentra haciendo uso del beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre y de salida de fin de semana, dedicándose a trabajar de domingo a jueves en la empresa como Albañil y percibiendo una remuneración de 600.000 pesos; cuenta con redes familiares de apoyo que favorecerán su proceso de reinserción en el medio libre; reconoce su autoría en el delito y manifiesta arrepentimiento por delito cometido. Afirma que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión en un informe psicosocial de Gendarmería de Chile que no cumpliría con los requisitos exigidos en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley 321, y por adolecer, en general, de deficiencias metodológicas que detalla en su recurso. Sostiene, además, que el informe de Gendarmerí
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Bruna Plaza, Diego Esteban Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº 228-2022.- La Serena, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodolfo Bórquez Galleguillos, abogado, defensor público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Diego Esteban Bruna Plaza, cédula nacional de identidad Nº16.893.440-
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