DORR CON MONTT
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo tercero del
Fundamentos
considerando sexto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que considerando que por contrato celebrado entre las partes con fecha cinco de septiembre de 1997, las partes voluntariamente acordaron en la cláusula décimo quinto “Cualquier dificultad que surja entre los contratantes y que no tenga regla de competencia especial en este contrato, será resuelta sin forma de juicio por un árbitro arbitrador, en única instancia, y contra cuyo
Fallo
fallo no procederá recurso alguno. Las partes designan en tal carácter a don Horacio Salamanca Rojas y en su defecto a don Fernando Salamanca Rojas”, sometiendo por tanto la controversia a la justicia arbitral, la que se encuentra permitida en el Decreto N° 993 sobre Arrendamiento de Predios Rústicos, se confirmará la resolución en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en sus autos Rol C- 1589-2019. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 442-2022- Civil-.
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C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo tercero del considerando sexto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que considerando que por contrato celebrado entre las partes con fecha cinco de septiembre de 1997, las partes voluntariamente acordaron en la cláusula décimo quinto “C
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