HERNANDEZ RODRIGUEZ ADA MAIRET - LOPEZ HERNANDEZ DANILA ALESSANDRA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don David Gutiérrez Vergara, egresado de Derecho, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Ada Mairet Hernández Rodríguez y su hija Danila Alessandra López Hernández, venezolanas, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de las amparadas, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, al impedirles ingresar a nuestro país. Expone que la familia nuclear de las amparadas se encuentra en Chile, correspondiente a don David Receiler López Ramos, domiciliado en la comuna de Quilicura, cónyuge de la amparada Mairet Hernández y madre de Danila López. Señala que las amparadas solicitaron la visa de responsabilidad democrática en julio de 2020, que recibidas a trámite satisfactoriamente según correo enviado el 23 de julio de 2020. Sin embargo, con fecha de 11 de noviembre de 2020, las amparadas recibieron un correo de carácter masivo que les señala que su visa de responsabilidad democrática habría sido rechazada, a pesar de haber sido acogidas a trámite. Lo anterior, indica, constituye una actuación de la autoridad consular violatoria de derechos fundamentales, además de ilegal y arbitraria. Argumenta que lo obrado atenta contra el principio de confianza legítima, en directa relación con los de certeza jurídica y congruencia y el de reunificación familiar. Cita el texto del correo electrónico impugnado, y asegura que a la fecha la resolución consular de rechazo no ha sido remitida a las amparadas, limitándose al envío del correo genérico que no distingue la situación particular de cada caso. Argumenta que el correo electrónico masivo adolece de una total falta de fundamentación, tal como lo exige la
Fundamentos
fundamentos que aparecen en el correo masivo enviado tampoco son aplicables. En efecto, se citó los artículos 63 N° 1, el artículo 2, el artículo 15 N° 7 y los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 102. Tales preceptos prescriben lo siguiente: Artículo 63.- “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15”; Artículo 15.- “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Artículo 2°- “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones. Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacionales.”. Artículo primero Decreto Supremo N° 102: “Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. En todo caso, el egreso de personas desde territorio chileno podrá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, lo que se entiende sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar en relación con el ingreso a su territorio. La medida dispuesta en el inciso primero, regirá por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada, el cual podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, la apertura del o los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional se ajustará a lo establecido en el artículo cuarto del presente decreto, según corresponda.” Artículo segundo Decreto Supremo 102: inciso primero: “La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo anterior no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.” No resulta razonable sostener que las amparadas se encuentren afectas a una prohibición de ingreso como la del artículo 15 N° 7 de la Ley de Extranjería por no cumplir los requisitos de ingreso, pues precisamente estaban sometiéndose al trámite regular de solicitud de visa, por lo tanto, no se entiende que, sin dictarse una resolución final debidamente fundada, se las rechace sin más. NOVENO: Que, además, la cita que se hace al Decreto Supremo N° 102 tampoco resulta acertada, pues si bien por dicho decreto se prohíbe el tráns
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Mairet Hernández Rodríguez y Danila Alessandra López Hernández, sólo en cuanto se dispone que la recurrida Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa de las amparadas, respetando el estado de avance en que se encontraba su solicitud con anterioridad al cierre de su procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2416-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don David Gutiérrez Vergara, egresado de Derecho, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Ada Mairet Hernández Rodríguez y su hija Danila Alessandra López Hernández, venezolanas, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de responsabi
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